Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1618/2024

DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO, la propuesta efectuada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Buques efectuó la revisión y análisis de los aranceles, tasas y exenciones aplicables a los buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, determinados por el Decreto N° 1528/2007, proponiendo la necesidad de su modificación y actualización.

Que el Art. 8 del mencionado cuerpo legal dispone que el Prefecto Nacional Naval, podrá modificar el valor establecido no excediéndose de la variación del Peso Argentino Oro, calculado desde la fecha de su último incremento.

Que la variación del Valor del Peso Argentino Oro actualmente asciende al 290 %.

Que como consecuencia de la necesidad de actualización resulta imperioso modificar los valores fijados a los aranceles y tasas a cobrar por el Registro Nacional de Buques y los Registros Jurisdiccionales dependientes de la Prefectura Naval Argentina.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Decreto, a los efectos de determinar las tasas fijas a abonar por los contribuyentes, se debe multiplicar el índice asignado para cada trámite, por el valor unidad.

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de la Institución.-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8 del Decreto N° 1528/07.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTICULO 1º.- Modifícase el Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018) en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 511.-).

ARTICULO 2º.- Modifícase el Valor Unidad de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 511.-).

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el Artículo 1° y 2° entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” - previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018).

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la Subsecretaría de Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los fines de la actualización en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), y/o plataforma que corresponda.

ARTICULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias Liquidadoras para su conocimiento.

ARTICULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8°: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini

e. 27/12/2024 N° 93726/24 v. 27/12/2024
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