MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
TARIFA COMUNITARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Jul-2016
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS USUARIOS QUE OBTENGAN EL BENEFICIO DE LA TARIFA COMUNITARIA DENTRO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL SE LES DEBERA APLICAR, PARA LA ASIGNACION DURANTE EL LAPSO DE SU OTORGAMIENTO, LA TARIFA GENERAL DIARIA FIJA DEL CARGO FIJO QUE CORRESPONDE A LA CATEGORIA DE USUARIO RESIDENCIAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE NO CONSIDERARLOS A LOS DEMAS EFECTOS COMO USUARIOS NO RESIDENCIALES CONFORME EL ENCUADRAMIENTO QUE AL RESPECTO DETERMINA EL MARCO REGULATORIO APROBADO COMO ANEXO 2 DE LA LEY 26221.