PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 16/2016
Bs. As., 31/05/2016
Visto lo informado por la Prefectura de Zona Río de la Plata, lo analizado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Marítima N° 05/81 establecía la zona de espera para el embarco y desembarco de prácticos en el Río de la Plata, motivado en su momento por el retiro del Estacionario Intersección.
Que la Ordenanza Marítima N° 04/81 disponía en su artículo 2° la delimitación de la “Zona de Alijo” para aquellos buques que deban ser alijados en el Río de la Plata.
Que la instalación del gasoducto subfluvial desde Punta Lara (R.A.) a Santa Ana (R.O.U.) llevada a cabo por la Empresa “GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.” motivó, mediante Disposición SNAV, NA9 N° 21/03, la modificación de la “Zona de Espera de Practicaje” y “Zona de Alijo”, las cuales conformaban un área de 26,4 millas náuticas cuadradas aproximadamente.
Que la extensión del Canal de Acceso al Puerto de La Plata desde el Km. 7,700 hasta el Km. 12,000 y la prolongación de un corredor natural hasta el Km. 52,000 Rada Exterior para permitir el ingreso seguro de los buques a dicho canal, ocasionó la pérdida de un área de fondeo de aproximadamente 4,2 millas náuticas cuadradas.
Que dicha obra produjo la división de la Zona de Espera de Practicaje en dos sectores, uno al Oeste del Canal (12,2 millas náuticas cuadradas) y otro al Este del mismo (9.6 millas náuticas cuadradas) aproximadamente, afectando a los buques que operan en los puertos de La Plata, Buenos Aires, Dock Sud y La Boca, así como también a los que provienen de o se dirijan a puertos argentinos de la Cuenca del Plata.
Que desde el 17 de febrero del año 2014 se encuentra en vigencia la “Zona de Fondeo y Espera de Practicaje” en aguas del Río de la Plata de Jurisdicción Nacional, fijada mediante Disposición de la Prefectura de Zona Río de la Plata.
Que cumplidos dos años desde la implementación de la misma y efectuado un minucioso análisis, se ha observado, que pese a la reducción de su espacio físico, la sectorización interna de la actual zona ha permitido el fondeo de buques, en cantidades similares a años anteriores, pero de mayores dimensiones.
Que la óptima sectorización interna acorde el tipo de buque, facilitaría las operaciones de bunker o carbonera en todos los sectores, lográndose una asertiva gestión del tráfico, garantizando un flujo continuo y expedito de la vía navegable e incrementándose los parámetros de seguridad.
Que el sector marítimo y fluvial apoyó la implementación de medidas de estas características y el Departamento Seguridad de la Navegación comparte la opinión.
Que fueron efectuadas las consultas de rigor al Servicio de Hidrografía Naval con relación a la implementación de la nueva zona en la cartografía náutica, no habiendo objeciones al respecto.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.
Que es función de esta autoridad marítima regular la navegación en los puertos y en aguas de jurisdicción nacional, acorde lo establecen los artículos 31, 34, 39 y 89 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación).
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 5-16 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE PRACTICAJE EN AGUAS DEL RÍO DE LA PLATA DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, y su Agregado N° 1 a la presente norma.
ARTÍCULO 2° — Deróguese la Ordenanza N° 5/81 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada: “Zona de Espera y Maniobra para Buques que deban Embarcar o Desembarcar Prácticos del Río de La Plata, Río Paraná, Río Uruguay y Puertos de Buenos Aires y La Plata” y disposiciones complementarias aplicables.
ARTÍCULO 3° — Suprímase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN) del tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “Zona de Alijo en los ríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná”.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 5/16 (DPSN), y la eliminación del articulo N° 2 de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN) titulada Zona de Alijo en los ríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná, ambas pertenecientes al TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”, Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregado. El mismo podrá ser consultado en la página web www.prefecturanaval.gov.ar
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 16/2016
Bs. As., 31/05/2016
Visto lo informado por la Prefectura de Zona Río de la Plata, lo analizado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Marítima N° 05/81 establecía la zona de espera para el embarco y desembarco de prácticos en el Río de la Plata, motivado en su momento por el retiro del Estacionario Intersección.
Que la Ordenanza Marítima N° 04/81 disponía en su artículo 2° la delimitación de la “Zona de Alijo” para aquellos buques que deban ser alijados en el Río de la Plata.
Que la instalación del gasoducto subfluvial desde Punta Lara (R.A.) a Santa Ana (R.O.U.) llevada a cabo por la Empresa “GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.” motivó, mediante Disposición SNAV, NA9 N° 21/03, la modificación de la “Zona de Espera de Practicaje” y “Zona de Alijo”, las cuales conformaban un área de 26,4 millas náuticas cuadradas aproximadamente.
Que la extensión del Canal de Acceso al Puerto de La Plata desde el Km. 7,700 hasta el Km. 12,000 y la prolongación de un corredor natural hasta el Km. 52,000 Rada Exterior para permitir el ingreso seguro de los buques a dicho canal, ocasionó la pérdida de un área de fondeo de aproximadamente 4,2 millas náuticas cuadradas.
Que dicha obra produjo la división de la Zona de Espera de Practicaje en dos sectores, uno al Oeste del Canal (12,2 millas náuticas cuadradas) y otro al Este del mismo (9.6 millas náuticas cuadradas) aproximadamente, afectando a los buques que operan en los puertos de La Plata, Buenos Aires, Dock Sud y La Boca, así como también a los que provienen de o se dirijan a puertos argentinos de la Cuenca del Plata.
Que desde el 17 de febrero del año 2014 se encuentra en vigencia la “Zona de Fondeo y Espera de Practicaje” en aguas del Río de la Plata de Jurisdicción Nacional, fijada mediante Disposición de la Prefectura de Zona Río de la Plata.
Que cumplidos dos años desde la implementación de la misma y efectuado un minucioso análisis, se ha observado, que pese a la reducción de su espacio físico, la sectorización interna de la actual zona ha permitido el fondeo de buques, en cantidades similares a años anteriores, pero de mayores dimensiones.
Que la óptima sectorización interna acorde el tipo de buque, facilitaría las operaciones de bunker o carbonera en todos los sectores, lográndose una asertiva gestión del tráfico, garantizando un flujo continuo y expedito de la vía navegable e incrementándose los parámetros de seguridad.
Que el sector marítimo y fluvial apoyó la implementación de medidas de estas características y el Departamento Seguridad de la Navegación comparte la opinión.
Que fueron efectuadas las consultas de rigor al Servicio de Hidrografía Naval con relación a la implementación de la nueva zona en la cartografía náutica, no habiendo objeciones al respecto.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.
Que es función de esta autoridad marítima regular la navegación en los puertos y en aguas de jurisdicción nacional, acorde lo establecen los artículos 31, 34, 39 y 89 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación).
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 5-16 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE PRACTICAJE EN AGUAS DEL RÍO DE LA PLATA DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, y su Agregado N° 1 a la presente norma.
ARTÍCULO 2° — Deróguese la Ordenanza N° 5/81 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada: “Zona de Espera y Maniobra para Buques que deban Embarcar o Desembarcar Prácticos del Río de La Plata, Río Paraná, Río Uruguay y Puertos de Buenos Aires y La Plata” y disposiciones complementarias aplicables.
ARTÍCULO 3° — Suprímase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN) del tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “Zona de Alijo en los ríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná”.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 5/16 (DPSN), y la eliminación del articulo N° 2 de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN) titulada Zona de Alijo en los ríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná, ambas pertenecientes al TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”, Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregado. El mismo podrá ser consultado en la página web www.prefecturanaval.gov.ar
e. 09/06/2016 N° 39195/16 v. 09/06/2016