MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
A.N.M.A.T.
Disposición N° 1535/2002
Bs. As., 19/4/2002
VISTO el Decreto N° 197/02, la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 297/96, Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01, la Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto N° 197/02 se reemplazó la Comisión Interventora designada por Decreto N° 847/00 por un Interventor, con el fin de efectuar un reordenamiento estratégico que permita aumentar la efectividad y celeridad en la acción de Gobierno en áreas que tienen competencia en el contralor y fiscalización de productos y substancias en continuo cambio a consecuencia del desarrollo tecnológico.
Que por Resolución N° 297/96 el entonces Ministerio de Salud y Acción Social encomendó a esta A.N.M.A.T. la integración y reactivación de la Comisión de la Farmacopea Argentina.
Que en consecuencia se dictó la Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01 por la cual se determinaron las condiciones para el funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, designando a sus integrantes.
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02 se integraron las Subcomisiones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y se designaron los coordinadores de cada una de ellas.
Que en atención a la necesidad de continuar y agilizar la tarea emprendida por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, resulta imprescindible establecer un cronograma de tareas para la incorporación gradual a su texto de los distintos capítulos de temáticas indispensables.
Que a tales fines deviene conveniente la reestructuración de su integración y reorganización de su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 4675/2008 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 22/8/2008)
ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 4675/2008 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 22/8/2008)
ARTICULO 3° — Los miembros de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina serán designados por un período de cinco (5) años, pudiéndose renovar o confirmar sus integrantes por un nuevo período. Las designaciones se harán por períodos completos, pero por renuncia o muerte de uno de sus miembros antes del vencimiento del período correspondiente, se designará un nuevo miembro por el tiempo que faltare para completar éste.
ARTICULO 4° — La Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina propondrá al Interventor de la A.N.M.A.T. la formación de Subcomisiones y sus integrantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la 1ª convocatoria. Asimismo podrá solicitar al Interventor de la A.N.M.A.T. la asignación de los empleados administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 5° — El Presidente de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina podrá conformar con carácter ad-honorem un Comité Consultor Externo, que estará integrado por representantes de instituciones educacionales, profesionales, industriales y científicas cuya participación se considere relevante por su trayectoria científico-técnica en las temáticas relacionadas con la farmacopea. Las instituciones convocadas deberán designar su representante.
ARTICULO 6° — Serán atribuciones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina:
a) Redactar y someter a la autorización de esta Intervención su propio Reglamento Interno, debiendo determinar la periodicidad y el 'quórum' necesario para sesionar y el régimen de mayoría para aprobar sus dictámenes.
b) Efectuar, teniendo en cuenta el dictamen de las respectivas subcomisiones, la propuesta del contenido técnico de la Farmacopea y de las publicaciones autorizadas que de ella dependan.
ARTICULO 7° — Derógase la Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01 y la Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02.
ARTICULO 8° — Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese. — Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 29/4 N° 381.582 v. 29/4/2002
— Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1892/2002 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 10/5/2002)