SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES
Disposición 15/2019
DI-2019-15-APN-CCF#SFM
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente N° 2019-17692451-APN-SSGO#SFM, el Decreto N° 348 de fecha 18 de mayo de 2017 y la Resolución N° 2018-47-APN-SFM de fecha 26 de julio de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 78 de la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, dictado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), identificado como Informe N° 2018-34057316-APN-DNGIE#AABE, tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los cuales el ESTADO NACIONAL sea parte.
Que, al respecto, el artículo 15 de dicho Reglamento establece que los permisos de uso serán siempre de carácter precario, pudiendo ser gratuitos u onerosos, con o sin plazo y, a su vez, pueden permitir o no la realización de obras.
Que el artículo 17 dispone que el permiso de uso precario y oneroso será otorgado a personas humanas o jurídicas, legalmente constituidas en el territorio nacional, para el desarrollo de sus actividades siempre que circunstancias técnicas, económicas o de interés general lo justifiquen.
Que el artículo 18 manifiesta que el canon base del permiso oneroso será fijado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que este último ha efectuado, a solicitud del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la tasación de diversos espacios que componen el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que el Decreto N° 348/17 creó el organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que el artículo 6°, inciso i), del citado Decreto faculta al titular de dicho organismo, entre otras funciones, a gestionar el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, así como sus espacios.
Que el inciso a) del artículo 9° del mencionado acto administrativo establece que el organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” cuenta, entre otros recursos, con los que se generen por las actividades que se desarrollen en el Organismo.
Que la Resolución N° 2018-47-APN-SFM delegó en dicho funcionario, entre otras cosas, la facultad de determinar los valores del canon locativo por el uso precario, temporal y no exclusivo por parte de terceros, de los diferentes espacios del referido Centro Cultural, ya sea destinados a espectáculos musicales, artísticos, culturales o científicos como para conferencias, congresos o muestras de divulgación de contenidos afines.
Que, en tal contexto, se entiende procedente fijar, a través del correspondiente régimen tarifario para 2019, el canon de dichos espacios para espectáculos musicales, artísticos y de divulgación y sancionar un REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, a cuyo fin corresponde el dictado de la presente medida,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALES de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348/17 y la Resolución N° 2018-47-APN-SFM.
Por ello,
El TITULAR del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen tarifario mediante el cual se fijan los valores del canon por uso precario temporal no exclusivo de los espacios del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” para 2019, según se describe en el ANEXO I que, como Informe N° 2019-19913447-APN-DGL#SFM, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” se reserva el derecho de eximir total o parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, tal como se establece en el ANEXO II que, como Informe N° 2019-19913511-APN-DGL#SFM, forma parte integrante de la presente. Las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia del avance de las actividades serán notificadas por circulares conforme el mismo Reglamento prescribe.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PUBLICOS y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÙBLICOS. Publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Gustavo Mozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES
Disposición 15/2019
DI-2019-15-APN-CCF#SFM
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente N° 2019-17692451-APN-SSGO#SFM, el Decreto N° 348 de fecha 18 de mayo de 2017 y la Resolución N° 2018-47-APN-SFM de fecha 26 de julio de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 78 de la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, dictado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), identificado como Informe N° 2018-34057316-APN-DNGIE#AABE, tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los cuales el ESTADO NACIONAL sea parte.
Que, al respecto, el artículo 15 de dicho Reglamento establece que los permisos de uso serán siempre de carácter precario, pudiendo ser gratuitos u onerosos, con o sin plazo y, a su vez, pueden permitir o no la realización de obras.
Que el artículo 17 dispone que el permiso de uso precario y oneroso será otorgado a personas humanas o jurídicas, legalmente constituidas en el territorio nacional, para el desarrollo de sus actividades siempre que circunstancias técnicas, económicas o de interés general lo justifiquen.
Que el artículo 18 manifiesta que el canon base del permiso oneroso será fijado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que este último ha efectuado, a solicitud del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la tasación de diversos espacios que componen el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que el Decreto N° 348/17 creó el organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que el artículo 6°, inciso i), del citado Decreto faculta al titular de dicho organismo, entre otras funciones, a gestionar el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, así como sus espacios.
Que el inciso a) del artículo 9° del mencionado acto administrativo establece que el organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” cuenta, entre otros recursos, con los que se generen por las actividades que se desarrollen en el Organismo.
Que la Resolución N° 2018-47-APN-SFM delegó en dicho funcionario, entre otras cosas, la facultad de determinar los valores del canon locativo por el uso precario, temporal y no exclusivo por parte de terceros, de los diferentes espacios del referido Centro Cultural, ya sea destinados a espectáculos musicales, artísticos, culturales o científicos como para conferencias, congresos o muestras de divulgación de contenidos afines.
Que, en tal contexto, se entiende procedente fijar, a través del correspondiente régimen tarifario para 2019, el canon de dichos espacios para espectáculos musicales, artísticos y de divulgación y sancionar un REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, a cuyo fin corresponde el dictado de la presente medida,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALES de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348/17 y la Resolución N° 2018-47-APN-SFM.
Por ello,
El TITULAR del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen tarifario mediante el cual se fijan los valores del canon por uso precario temporal no exclusivo de los espacios del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” para 2019, según se describe en el ANEXO I que, como Informe N° 2019-19913447-APN-DGL#SFM, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” se reserva el derecho de eximir total o parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, tal como se establece en el ANEXO II que, como Informe N° 2019-19913511-APN-DGL#SFM, forma parte integrante de la presente. Las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia del avance de las actividades serán notificadas por circulares conforme el mismo Reglamento prescribe.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PUBLICOS y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÙBLICOS. Publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Gustavo Mozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-