Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 15/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP EXP JGM:0004917/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la realización de Acuerdos Marco destinados a la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos que requieran las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a), de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias en los términos del artículo 200, inciso g), y el Capítulo VIII del Título VII del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12,

Que el artículo 23, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios estipula las funciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones Públicas.

Que el artículo 225 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en su ámbito de aplicación, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo.

Que corresponde señalar que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) y, en consecuencia, se creó el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignándole entre sus competencias, a través del artículo 23 octies, “todo lo inherente... al régimen de compras...”.

Que asimismo, por el inciso 19 del artículo citado en el considerando precedente, le corresponde al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional”.

Que en ese orden mediante el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016 se transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha solicitado el perfeccionamiento de acuerdos marco con la finalidad de contratar los servicios de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos.

Que en el marco de las competencias de la referida Subsecretaría para entender en el diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones con el objeto de garantizar y mejorar la prestación de los servicios e instituciones públicas, y en consecuencia en su calidad de unidad requirente, ha elaborado las Especificaciones Técnicas respectivas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 14, inciso b) y 242, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el llamado a Licitación Pública para la suscripción de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el servicio de telefonía celular móvil, radio y transmisión de datos, a las jurisdicciones o entidades contratantes, conforme el Capítulo VIII del Título VII, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 2° — Llámase a Licitación Pública, de Etapa Única Nacional bajo la modalidad Acuerdo Marco, según lo estipulado en el artículo 242, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. NÉSTOR DÍAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES



ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CLAUSULA 1.- GLOSARIO

SMS: Servicio de Mensajes cortos. (Short Message Service)

MDM. Plataforma para la Administración y Gestión de los Dispositivos Móviles. (Mobile Device Management).

DDI: Discado Directo Internacional.

RED PRIVADA VIRTUAL MOVIL (RPVM): Es toda línea celular provista por el adjudicatario al ESTADO NACIONAL.

CLEARING: Permite armar una bolsa de minutos entre los planes contratados.

CLAUSULA 2.- DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos, que comprende una RPVM de equipos terminales, con comunicaciones de voz entre los terminales integrantes de la red sin cargo e ilimitadas; envío y recepción de SMS mediante un sistema que permita una gestión masiva de SMS. Los terminales de dicha Red deberán comunicarse con la Red Telefónica Privada utilizando los terminales solicitados en esta contratación y administrados mediante un sistema de MDM.

Los requisitos de los perfiles que se han determinado para los planes del servicio a cotizar son los que a continuación se detallan:





Los oferentes podrán ofrecer distintas soluciones, las que igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la suscripción del Acuerdo Marco, ello con la finalidad de ofrecer a las jurisdicciones o entidades contratantes diversas condiciones técnicas y económicas acordes a sus necesidades.

CLAUSULA 3.- VALOR DEL MINUTO ADICIONAL

Se entiende por valor del minuto adicional solamente al referido para consumo de Roaming y DDI.

El valor del minuto adicional deberá incluir todo concepto. No se aceptarán adicionales por causas tributarias u otras razones.

Los mismos deberán ser especificados en las facturas mensuales. Por los demás consumos excedentes no se aceptarán cargos.

En cuanto al Consumo Premium (ya sea llamadas o SMS), las líneas deberán tener bloqueado el servicio, por lo que no debe haber cargos por dicho concepto.

CLÁUSULA 4.- SERVICIOS A INCLUIR EN EL ABONO

1. Identificador de llamadas.

2. Paquete de datos.

3. Contestador automático.

4. Conferencia tripartita.

5. Llamada en espera.

6. Notificación de mensajes.

7. Gastos administrativos.

8. Asistencia móvil.

9. Bloqueos de servicios según requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante.

CLÁUSULA 5.- SERVICIO DE MOBILE DEVICE MANAGEMENT

El oferente deberá contemplar en su oferta, para el tipo de plan que así lo requiera, la provisión del servicio Mobile Device Management (MDM) en modalidad SaaS, a los fines que, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN instale, administre y gestione de manera remota, los dispositivos y las aplicaciones masivas en todas las líneas contratadas.

El servicio y sus licencias deberán estar incluidos y prorrateados en el abono de cada una de las líneas.

La jurisdicción o entidad contratante no abonará por separado dicho servicio bajo ningún concepto.

Los oferentes deberán realizar una clara descripción de las características técnicas del servicio MDM y los requerimientos de hardware que pueda requerir del comitente.

El servicio para los renglones 1 a 12 deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

a) Extender las políticas de seguridad informática a las implementaciones móviles.

b) Permite el acceso a los servicios y recursos empresariales.

c) Configuración de los ajustes del dispositivo y sus pólizas a través de perfiles.

d) Asignación de perfiles basados en sus propiedades o grupos definidos.

e) Colocar dispositivos en cuarentena y administrar por excepciones.

f) Automatizar los procesos de informática y flujos de trabajo.

g) Proporcionar asistencia a los usuarios corporativos.

h) Ver y reportar todos los activos móviles y las políticas de seguridad. El servicio MDM deberá contar con soporte nivel 1 y nivel 2 provisto localmente con atención mediante número de atención gratuita y realizado por personal propio del proveedor

CLAUSULA 5.- PROVISIÓN DE EQUIPOS

Los equipos terminales de telefonía celular serán de propiedad del adjudicatario del servicio. Los oferentes deberán indicar la forma en la que transferirán al organismo contratante la tenencia de los equipos terminales y el costo de la misma en caso de corresponder.

Deberán ofrecerse TRES (3) gamas de equipos terminales Smartphone:

Gama Premium

Gama Media Alta

Gama Media

Los terminales propuestos para brindar el servicio, que estén alcanzados por la reglamentación de homologación/ codificación/ autorización de terminales de telecomunicaciones vigente deberán encontrarse inscriptas en el registro de materiales (RAMATEL) de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Los terminales deben ser fabricados en el país y la empresa (marca comercial de los terminales) debe poseer una presencia de, al menos, DOCE (12) meses en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Estarán constituidos por unidades nuevas, sin uso previo y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Todos los terminales o elementos que requieran conexión a la red eléctrica, deberán incluir los elementos accesorios necesarios para dicha conexión. La conexión de los dispositivos, elementos y terminales a la red eléctrica de corriente alterna de 220 V, 50 Hz, se deberá implementar mediante ficha de conexión según norma IRAM 2073 para los que requieren puesta a tierra según manual del fabricante y norma IRAM 2063 para terminales que no la requieran.

El proveedor del servicio deberá entregar los terminales en el lugar y plazo de entrega definidos en la orden de compra. En ningún caso el plazo fijado para la entrega podrá ser superior a DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación del documento por medio del cual se perfeccione el contrato.

CLAUSULA 7.- SERVICIO TÉCNICO

El proveedor del servicio deberá brindar asistencia técnica para todo el Hardware y Software correspondiente a este servicio, a solicitud de la jurisdicción o entidad contratante, durante la vigencia de la respectiva orden de compra.

Deberá brindar un servicio técnico autorizado: El usuario del equipo debidamente acreditado podrá concurrir al servicio técnico para solicitar que le sea configurado el terminal con las prestaciones contratadas, asesoramiento técnico y reparaciones.

En caso de terminal irreparable, el proveedor del servicio deberá realizar el recambio del mismo.”

Garantía de los terminales

La garantía de los terminales deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

a) Los terminales deberán contar con garantía por desperfectos técnicos durante todo el período de vigencia de la orden de compra.

b) El proveedor del servicio no podrá alegar inconvenientes con el fabricante para cumplir con los servicios de recambio, reemplazo o reposición, en su caso deberá presentar por ante la jurisdicción o entidad contratante la opción para resolver el inconveniente, debiendo contar con la conformidad respectiva.

Reparación o reposición

Los tiempos de reparación o reposición de todo el equipamiento deberán ajustarse a un tope máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, a partir del pedido.

El oferente deberá indicar en su oferta cual es el alcance del servicio de garantía en los casos de deterioro o fallas que afecten el buen funcionamiento, o en caso de robo, hurto, pérdida, daños o cualquier otro desperfecto o siniestro.

Seguro para los terminales: El seguro operará para el caso de robo, hurto o destrucción total o parcial, en este último caso no atribuible por dolo o culpa a las personas por las cuales la jurisdicción o entidad contratante deba responder. El mismo explicitará claramente la cobertura y modalidad. La reposición del terminal por uno de idéntica o similares características o superior, será sin cargo.

CLAUSULA 8.- ACTIVACIONES

El proveedor del servicio deberá entregar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Subsecretaria de Telecomunicaciones y Redes Públicas en formato digital el listado de todas las activaciones diarias de las líneas que hubiere designado la respectiva jurisdicción o entidad contratante. Tal listado deberá contener: número de línea, tipo de perfil, CUIT de la repartición, N° de Imei, N° de Sim, fecha de alta, modelo de terminal y gama de terminal.
Los dispositivos inalámbricos se entregarán con la correspondiente documentación y pre-activados o con un plazo de activación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la entrega.

CLAUSULA 9.- SERVICIO DE CANCELACIÓN/SUSPENSIÓN

El proveedor del servicio deberá suspender o cancelar los servicios de una determinada línea, en forma inmediata, a petición de la jurisdicción o entidad contratante.
CLAUSULA 10.- CAMBIO DE PERFIL

Durante la vigencia del contrato la jurisdicción o entidad contratante podrá solicitar el cambio de perfil para cualquiera de las líneas contratadas, mediante nota firmada por el responsable de la jurisdicción o entidad contratante. Dichas gestiones administrativas se realizarán sin cargo para la jurisdicción o entidad contratante.

CLAUSULA 11.- PORTABILIDAD NUMÉRICA

El proveedor del servicio deberá disponer de los recursos necesarios para efectuar la portabilidad del número telefónico en los terminales actuales que se encuentren recibiendo servicios de otra prestadora, sin costo alguno, siempre que la jurisdicción o entidad contratante así lo requiera (RES SC 98/10).

CLAUSULA 12.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO

Solicitudes de Servicio y Sistemas de Reclamos

Ante un reclamo, el proveedor del servicio deberá proceder del siguiente modo:

Entregar un número único de ticket por cada solicitud. En el ticket generado por cada incidente debe constar la fecha de realización del pedido, número de teléfono o terminal afectado, perfil, estado en que se encuentra el pedido, fecha de última actualización, identificador del tipo de trámite y descripción del incidente.

Atención y Servicio Postventa

Se deberá proveer atención sin cargo las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Podrá accederse a dicha atención mediante cualquiera de las siguientes opciones:

• Desde un terminal provisto por el oferente a un número gratuito.

• Desde una línea fija a un número gratuito.

• A través de una página web específica.

• Por correo electrónico.

• Ante un incidente que no tenga resolución en el momento, el proveedor deberá generar un ticket que pueda ser visualizado desde el sistema de reclamos antes descripto.

El proveedor del servicio deberá cumplir con los tiempos de resolución previstos en el presente pliego de bases y condiciones particulares y en aquellos casos en que no se hubiere determinado plazo el tiempo de resolución no podrá ser superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

El prestador del servicio deberá garantizar que las llamadas de ayuda tengan una velocidad media de respuesta menor o igual a CIENTO OCHENTA (180) segundos durante el horario de 9:00 a 18:00 horas.

CLAUSULA 13.- PENALIDADES

Ante la caída del servicio de comunicaciones móviles contratado y cuando la demora en la reposición del mismo sobrepase los plazos estipulados en las especificaciones técnicas del presente pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor del servicio será pasible de una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del abono mensual facturado por cada hora de atraso por la cantidad de líneas móviles afectadas.

Ante la existencia de anomalías o cualquier falla, la jurisdicción o entidad contratante efectuará el reclamo correspondiente mediante los medios habilitados en el servicio de atención al usuario, indicando el tipo de falla o anomalía y la fecha y hora de producida la misma. Se computará el tiempo de reposición del servicio a partir de la fecha y hora de efectuado el reclamo.

Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo de las multas que correspondan.

El proveedor del servicio será pasible de una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del abono mensual facturado por cada hora de atraso en el recambio, reemplazo y/o reposición de los terminales.

El incumplimiento de las prestaciones a las que el proveedor del servicio se obliga en el presente pliego de bases y condiciones particulares facultará a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a rescindir el Acuerdo Marco por justa causa, si tuvieran lugar las siguientes circunstancias:

Caída del servicio en CINCO (5) ocasiones como mínimo durante un mismo año o en DOS (2) ocasiones durante un mismo mes, cada una de ellas informada al proveedor del servicio, siempre que en dichas caídas se supere el plazo de restablecimiento del servicio estipulado, ya sea que ocurran con los servicios prestados a una sola entidad o a varias de ellas.

Incumplimiento en los plazos de entrega y/o reparación y/o recambio y/o remplazo y/o reposición de los terminales en un VEINTE POR CIENTO (20%) de los reclamos efectuados en el total de las jurisdicciones y entidades contratantes.

CLAUSULAS PARTICULARES

CLÁUSULA 1.- VISTA Y RETIRO DE LOS PLIEGOS.

El presente Pliego puede consultarse o retirarse en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura o en el Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar, de donde también podrán descargarlo.

En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No es requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber retirado pliegos en el organismo contratante o descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen hecho, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones producidas hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de ellas.

CLÁUSULA 2.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la dirección [email protected] hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

CLÁUSULA 3.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.

Las circulares aclaratorias, serán comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedor del servicio, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, indistintamente.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos contratos.

A los fines de lo dispuesto en el inciso h) de dicho artículo se indica que el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es www.argentinacompra.gov.ar.

CLÁUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL.

En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos que administra ese órgano rector.

Para el caso de que el interesado no constituya dicho domicilio electrónico, se tendrán por válidos los informados en la base de datos que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, sea que la inscripción se encuentre vigente o no.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el prestador del servicio, durante la ejecución del respectivo Acuerdo Marco.

CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.

Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

CLÁUSULA 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.

d) Las testadoras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, si no se cuenta con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. Asimismo se deberá constituir una dirección de correo electrónico.

g) Indicar la forma en la que transferirán al organismo contratante la tenencia de los equipos terminales y el costo de la misma en caso de corresponder.

h) Indicar el alcance del servicio de garantía en los casos de deterioro o fallas que afecten el buen funcionamiento, o en caso de robo, hurto, pérdida, daños o cualquier otro desperfecto o siniestro, aclarando asimismo el porcentaje de cobertura.

i) Realizar una clara descripción de las características técnicas del servicio MDM, y los requerimientos de hardware que pueda requerir del comitente.

j) Indicar la performance de la red de datos inalámbrica (Wireless Data Network Performance), indicando:

• La velocidad de subida y de bajada de datos (Upstream y Downstream)

• La latencia asociada a la red inalámbrica.

• Tecnología que utiliza, si es de segunda, tercera o cuarta generación (2G, 3G o LTE).

k) Detallar los tiempos y procesos de activación para cada uno de los siguientes dispositivos inalámbricos: teléfonos celulares, tarjetas de datos portátiles y dispositivos inteligentes.

l) Detallar la localización de los Centros de Atención al Cliente.

ll) Especificar los países incluidos, en el Servicio América Costo Llamada Local, entendiéndose que Estados Unidos de América es excluyente.

m) Acompañar la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente con la oferta económica.

n) Acompañar copia certificada de la/s licencia/s y registro de servicios correspondiente otorgados por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES que acredite al oferente como prestador de los servicios solicitados en el presente pliego de bases y condiciones particulares y, además, documentación que acredite que el oferente es una empresa con presencia en el mercado nacional.

ñ) Adjuntar la constancia que acredite que los terminales propuestos para brindar el servicio, que estén alcanzados por la reglamentación de homologación/codificación/autorización de terminales de telecomunicaciones vigente se encuentran inscriptas en el registro de materiales (RAMATEL) de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

o) Acompañar la documentación que acredite que los terminales ofrecidos son fabricados en el país y que la marca comercial de los terminales es una empresa que posee una presencia de, al menos, DOCE (12) meses en la REPÚBLICA ARGENTINA.

p) Indicar el listado de países con los que el oferente tiene acuerdos de roaming internacional, especificando si poseen cargos preferenciales con prestadoras estando en itinerancia internacional y con qué prestadora.

q) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal.

r) Adjuntar una Declaración jurada indicando que en caso de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.

s) Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.

t) Anexar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en la Disposición SSTG N° 6/2012.

Se requiere respetar el orden de presentación e identificar la información requerida a los fines de facilitar su evaluación.

CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

No se requiere para este procedimiento la presentación de garantía de mantenimiento de la oferta. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible de la sanción regulada en el artículo 131, apartado a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012.

CLÁUSULA 10.- COTIZACIÓN.

Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en lo que se refiere a las formalidades para realizar los documentos no válidos como facturas.

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado el Ministerio de Modernización reviste el carácter de consumidor final por lo tanto dicho gravamen de corresponder no debe estar discriminado.

CLÁUSULA 11.- MONEDA DE COTIZACIÓN.

La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS.

Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, todos los impuestos y gravámenes de la operación.

Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.

CLÁUSULA 12.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.

CLÁUSULA 13.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito.

CLÁUSULA 14.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet www.argentinacompra.gov.ar.

CLÁUSULA 15.-IMPUGNACIONES.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

CLÁUSULA 16.- CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

La adjudicación se realizará en favor de las ofertas que fueran convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, y el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos.

En el acto de adjudicación se determinará el proveedor o los proveedores seleccionados con quienes se suscribirá los respectivos Acuerdos Marco.

Dicha adjudicación será notificada al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto del Acuerdo Marco que se suscriba. Tampoco se responsabiliza si una vez suscripto el Acuerdo Marco el mismo no sea objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor de los adjudicatarios.

CLÁUSULA 17.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO.

El Acuerdo Marco deberá ser suscripto por el/los adjudicatarios o su/s representantes legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

A tal fin dicha Oficina notificará al/los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el comienzo de la vigencia.

CLÁUSULA 18.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

El adjudicatario deberá integrar una garantía de cumplimiento del contrato por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 8.460.000) al momento de suscribir el respectivo Acuerdo Marco o bien dentro del término de CINCO (5) días de recibida su notificación de acuerdo a las formas establecidas en los artículos 100 y 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

CLÁUSULA 19.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.

El plazo de duración del Acuerdo Marco será de DOS (2) años computados desde su perfeccionamiento con opción a prórroga por UN (1) año.

CLÁUSULA 20.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco que se perfeccione como resultado del proceso licitatorio que nos ocupa, podrán solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas sobrevivientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada al Órgano Rector por el/los Adjudicatario/s una vez por año calendario.

Una vez presentada la solicitud, el Órgano Rector tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para expedirse en forma expresa.

De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes. En cambio, si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el nuevo período de actualización.

CLAUSULA 21.- MEJORA DE PRECIOS

Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes.

CLÁUSULA 22.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.

Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a contratar los servicios objeto del presente procedimiento con los proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco.

Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante fundamentará los motivos de su elección y confeccionará la respectiva orden de compra. (artículos 95, 96 y 97 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12).

CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.

El adjudicatario adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.

El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del adjudicatario.

CLÁUSULA 24.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.

El personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.

Correrá por cuenta del adjudicatario todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.

CLÁUSULA 25.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.

El abono será facturado por mes cumplido y los adicionales o excedentes serán facturados por separado.

Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el Pago.

CLÁUSULA 26.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.

Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.

Las facturas se pagarán a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

CLÁUSULA 27.- NORMATIVA APLICABLE.

La presente contratación se regirá por las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01, modificatorios y el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 893/2012 y modificatorios y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante del Acuerdo Marco respectivo.

PLANILLA DE COTIZACIÓN

Contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y Transferencia de Datos

EXPEDIENTE N°_______________ LIC PUBLICA N°__________________

El que suscribe………………………………………, Documento ……………………………………… titular de la firma /en nombre y representación de la firma ……………………………………… informa, los datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:

Número de CUIT de la firma. ………………………………………

Condición ante el IVA. ………………………………………

Domicilio Real: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal). ………………………………………

Domicilio Especial: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal) ………………………………………

Teléfono: ………………………………………

Domicilio especial electrónico. ………………………………………

Horario de atención: ………………………………………

Luego de interiorizarme de las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los siguientes valores:


(*) Cotizaciones en PESOS por todo concepto. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado el Ministerio de Modernización reviste el carácter de “consumidor final” por lo tanto dicho gravamen de corresponder no debe estar discriminado.

MDM: El servicio y sus licencias están incluidos y prorrateados en el abono de cada una de las líneas.

Para las comunicaciones salientes de la RPVM. Cargos por minuto de comunicaciones de larga distancia internacional.

________________________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO

MODELO DE ACUERDO MARCO

Contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil. Radio y Transferencia de Datos

EXPEDIENTE N° __________________ LIC PÚBLICA N° __________________

Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con domicilio en Avenida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por………………………………, D.N.I. N°……………………………… en adelante la ONC por una parte y la empresa……………………………… C.U.I.T. N°……………………………… con domicilio en……………………………… representada en este acto por………………………………, D.N.I. N°………………………………, en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, resultante de la Licitación Pública N°……………………………… adjudicada mediante………………………………

PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones de la prestación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y Transferencia de Datos entre el PROVEDOR SELECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso que requieran contratar sus bienes y/o servicios.

SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. El PROVEEDOR SELECCIONADO llevará a cabo la prestación del servicio contratado en los plazos que indiquen las respectivas órdenes de compra. La duración del presente Acuerdo Marco es de DOS (2) años computados desde su perfeccionamiento con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año.

TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán las respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el PROVEEDOR SELECCIONADO.

El presente acuerdo no genera erogación alguna para las partes signatarias, las que sólo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren las jurisdicciones o entidades requirentes, durante su vigencia y según sus propias necesidades. La ONC no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO.

CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos:

a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación.

b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.

c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.

QUINTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los documentos que forman parte de este Acuerdo. La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del PROVEEDOR SELECCIONADO incluyendo en éstas el costo de todo lo necesario para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones que surjan del presente Acuerdo.

SEXTO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.

El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.

El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO.

SÉPTIMO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.

Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.

OCTAVO. SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

NOVENO. PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

DÉCIMO PRIMERO: La revocación, modificación o sustitución del acuerdo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

DÉCIMO SEGUNDO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los xxxxxxxxxxxxxxxxx días del mes de xxxx de xxx.

e. 08/04/2016 N° 21688/16 v. 11/04/2016
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