Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 15/2003

Incorpórase a la provincia de San Juan en los alcances de la Resolución N° 891/2002-SENASA, que aprobó el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa.

Bs. As., 23/12/2003

Visto el Expediente SENASA Nº 021984/03, y la Resolución SENASA Nº 891/02 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 891/02 del 20 de diciembre de 2002 se aprobó el PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.).

Que el artículo 3º de la citada Resolución faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción del mencionado Programa, y ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.

Que existe interés por parte del sector productor de San Juan en exportar fruta de pepita a la República Federativa de Brasil.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1° — Incorporar a la Provincia de San Juan en los alcances previstos en la Resolución 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que aprueba el PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)

Art. 2° — Facultar a la oficina local de SENASA San Juan a coordinar las actividades operativas del Programa citado en el Artículo 1º de la presente Disposición.

Art. 3° — Establecer el 5 de enero de 2004 como cierre de inscripción al referido Programa.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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