MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 146/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0082134/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en el distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 146/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0082134/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en el distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
DISTRITO: PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
JUSTICIALISTA | 4.041,03 |
U.C.R. | 3.028,39 |
DISTRITO: PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 7.220,58 |
ALIANZA UNION FEDERAL | 16.951,86 |
JUSTICIALISTA | 16.164,14 |
U.C.R. | 12.113,57 |
MOV. POPULAR FUEGUINO | 10.365,38 |
POPULAR | 22.578,11 |
ESPACIO DEMOCRATICO PARA LA VICTORIA | 7.220,58 |
e. 19/07/2013 N° 54495/13 v. 19/07/2013