Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 145/2021

DI-2021-145-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60278926- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de septiembre de 2008 del CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Que la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION.

Que, posteriormente se dictó el Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de septiembre de 2008 del CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA mediante el que se estipuló un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Que la precitada norma prevé que todos los recursos, productos o subproductos pesqueros importados por los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA deberán ser constatados y verificados por los Estados de abanderamiento a través de un CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL.

Que en este sentido, mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual tiene como propósito certificar todos los recursos, productos o subproductos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.

Que a través del referido Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA se emite, entre otros, el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con causas idénticas a las expuestas en el referido acto administrativo, se dictó la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).

Que así también, por conducto de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga destinado a los recursos pesqueros consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la mencionada disposición.

Que los aludidos sistemas tienen como propósito certificar la legalidad de las capturas de las especies involucradas en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el reglamento alcanza a todas las personas humanas o jurídicas que se dediquen a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de las especies indicadas en los reglamentos anteriores.

Que el recurso pesquero alcanzado por el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) se encuentra incluida entre las especies que ya son constatadas y verificadas según los recaudos previstos por el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el ‘Plan de Modernización del Estado’, encontrándose en su Eje Transversal N° 5 la ‘Estrategia País Digital’ por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes Organismos Públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las ‘Buenas Prácticas en materia de simplificación’ aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que teniendo en cuenta que la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y la citada Disposición N° 1/14 crearon el sistema de control con el mismo objetivo de certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, y a los efectos de evitar la duplicidad del trámite, corresponde exceptuar de la obligatoriedad prevista en el Artículo 3° de la mencionada Disposición N° 1/14 a aquellos administrados y aquellas administradas que requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) y hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento establecido en la mencionada Disposición N° 8/09.

Que de igual modo, resulta conveniente modificar la redacción del Artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la proposición precedente se encuentra orientada en permitir que aquellos recursos, productos o subproductos pesqueros alcanzados por la aludida Disposición N° 174/15 se encontraran exceptuados de la obligatoriedad de solicitar el Certificado de Control de Carga, cuando se realicen exportaciones a los Estados que recepcionen y validen el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA y se haya solicitado la emisión del documento de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Disposición N° 8/09.

Que en lo sustancial, la rectificación realizada posibilitaría la unificación y simplificación de los documentos requeridos por los Estados que no integran la UNIÓN EUROPEA para las exportaciones de recursos, productos o subproductos pesqueros.

Que en resumen, se pretende subsumir el contenido y la información de las exportaciones efectuadas, a través del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las modificaciones propuestas deberán ser comunicadas a las autoridades competentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 3° bis a la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3° bis: “Exceptúase de la obligatoriedad prevista en el Artículo 3° a aquellos administrados y aquellas administradas que requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) y hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° Disposición N° DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Quedarán exceptuados de la obligatoriedad prevista en el Artículo 3° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aquellos administrados y aquellas administradas que requieran exportar dichas especies, así como sus productos y subproductos, y hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 07/10/2021 N° 74738/21 v. 07/10/2021
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