MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 144/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0082120/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que efectuada la liquidación correspondiente se debe detraer de los aportes asignados las sanciones dispuestas por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén conforme lo comunicado mediante Oficio Nº 610 del 7 de septiembre de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Detráigase de los aportes asignados en el Anexo I, el monto de la sanción impuesta por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 144/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0082120/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que efectuada la liquidación correspondiente se debe detraer de los aportes asignados las sanciones dispuestas por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén conforme lo comunicado mediante Oficio Nº 610 del 7 de septiembre de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Detráigase de los aportes asignados en el Anexo I, el monto de la sanción impuesta por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
ORDEN NACIONAL PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
UNION POPULAR | 4.873,36 |
MOV. LIBRES DEL SUR | 4.873,36 |
DISTRITO: NEUQUEN PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
ALIANZA COMPROMISO CIVICO NEUQUINO | 84.376,53 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 24.366,78 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 58.232,84 |
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA SUR | 43.375,47 |
UNION POPULAR | 19.493,42 |
MOV. LIBRES DEL SUR | 19.493,42 |
MOV. POPULAR NEUQUINO | 73.472,32 |
UNION DE LOS NEUQUINOS | 24.366,78 |
MOV. AL SOCIALISMO | 24.366,78 |
e. 24/07/2013 N° 54488/13 v. 24/07/2013