Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


Registro Nacional de Armas

ARANCELES

Disposición 141/2011

Modifícase la Disposición N° 752/10, por la cual se estableció el valor para determinados Formularios Ley 23.979.

Bs. As., 9/3/2011

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nacionales Nros. 12.709 y 20.010; los Decretos Nros. 8731/72, 395/75, 37/01; las Disposiciones RENAR Nros. 206/07, 752/10, 002/11 y 008/11, y

CONSIDERANDO

Que a fin de asegurar un adecuado arancelamiento y ordenamiento de las presentaciones efectuadas ante este Registro Nacional de Armas y así brindar a los usuarios pautas claras y concretas se emitieron las Disposiciones RENAR Nros. 206 del 12 de junio de 2007 y 008 del 17 de enero de 2011 por medio de las cuales se estableció un cuerpo de instructivos que definen todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes a materiales controlados.

Que la Disposición RENAR N° 752 del 25 de noviembre de 2010 estableció el arancel para la instrumentación de las solicitudes de introducciones o salidas, con carácter definitivo, de armas del territorio nacional.

Que resulta necesario adecuar dichos aranceles y procedimientos a las realidades y avances tecnológicos producidos en el último tiempo, a fin de optimizar el control que la normativa legal exige a este Registro Nacional de Armas.

Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 dispone que el Registro Nacional de Armas aplicará aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de dicha normativa.

Que la Delegación Técnico Administrativa, la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde en virtud a la legislación vigente al efecto.

Que el suscripto es competente para el Dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 18 de la Disposición RENAR N° 752 del 25 de noviembre de 2010 por el siguiente: "ARTICULO 18.- Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.

Cuando las introducciones definitivas fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes transparentes, en concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su utilización en los ensayos necesarios para obtener las certificaciones establecidas en las Normas RENAR MA.01- A1 y MA.02, se deberá acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 42 por cada muestra a ingresar.".

Art. 2° — Derógase la Disposición RENAR N° 206 del 12 de junio de 2007.

Art. 3° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL HASTA UN MAXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 6° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 7° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 8° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 9° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 10. — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 11. — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO), que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 12. — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 13. — Derógase el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES obrante como Anexo I de la Disposición RENAR N° 008/11 y sustitúyaselo por el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 14. — Apruébase la FICHA DE DATOS TECNICOS H1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 15. — Apruébase la SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 16. — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 17. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

9. Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y tipografía a emplear.

10. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

11. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

APROBACION Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.

Armas: Dos (2) unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas sin la previa autorización del RENAR o Ministerio del Interior.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (Artesanal hasta un máximo de 1200 unidades al año)

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

9. Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración, serie y tipografía a emplear.

10. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

11. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

APROBACION Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.

Armas: Dos (2) unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO III

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

9. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de Materiales de Usos Especiales sin la previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formulario Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con rubro afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que autorice el desarrollo de la actividad conforme la habilitación pretendida

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio y zonas circundantes, distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar, firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal, con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

9. Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y tipografía a emplear.

10. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

11. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

APROBACION Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y un (1) Formulario Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.

Muestras: Dos unidades numeradas, montadas en el arma correspondiente y cantidad de munición necesaria de acuerdo al ensayo requerido.

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de repuestos de armas sin previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO V

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formulario Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.

• Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de edificios, caminos, e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, polvorines, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

9. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

10. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

11. Deberán solicitar la correspondiente habilitación de los polvorines a utilizar.

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

APROBACION Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

Ficha de Datos Técnicos 9 por producto y un (1) Formulario Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.

Municiones: La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO VI

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formulario Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con rubro afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que autorice el desarrollo de la actividad conforme la habilitación pretendida

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, con sus cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

9. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

10. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.

APROBACION Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

Ficha de Datos Técnicos 9 por producto y un (1) Formulario Ley 23.979 Nro. 43.

La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de componentes de munición sin la previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO VII

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firma certificada.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con rubro afín al solicitado.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y producción anual programada.

7. Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

8. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

9. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

10. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO VIII

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formulario Ley 23.979 correspondiente, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas. 4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

• Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.

5. Plano original de las instalaciones (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalle de los lugares donde se almacenarán las pólvoras y fulminantes, con expresa indicación de:

• Extinguidores contra incendio: cantidad y tipo.

• Baldes de arena: cantidad.

• Sistemas de alarmas: contra incendio y antirrobos.

• Otros: casilla de vigilancia privada, conexión con policía jurisdiccional o sistema de video, etc.

6. Croquis de las instalaciones, detallando maquinarias e implementos a utilizar, firmado por el titular.

7. Detalle del tipo de munición a recargar y cantidades máximas estimadas de producción mensual.

8. Nota detallando el marcaje de los fulminantes que identifican al recargador.

9. Indicar pruebas, controles y verificaciones a realizar sobre la munición de su producción.

10. Utilización y almacenamiento de pólvoras y fulminantes (según Decreto N° 302/83).

11. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.

APROBACION Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

Ficha de Datos Técnicos 9 por producto y tres (3) Formularios Ley 23.979 N° 43 o su equivalente.

Municiones: La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir. Los embalajes deberán estar de acuerdo a la Disposición Renar 086/02.

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO IX

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICAS

(previamente habilitadas en otro rubro)

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de habilitación municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

5. Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles de las instalaciones y máquinas principales que se agregan, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y producción anual programada.

7. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

8. Antecedentes técnicos del responsable de producción.

9. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Los requerimientos de la nueva actividad se ajustarán a lo indicado en el instructivo para la habilitación correspondiente

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización del RENAR.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO X

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS)

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

5. Planos originales del taller (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de reparación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

7. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

8. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO XI

INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES

Documentación a presentar por fabricantes o importadores:

1. Nota de solicitud de orden de ensayo, con indicación de la documentación que se agrega, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Para chalecos antibalas: dos (2) Formularios Ley 23.979 F.L. tipo 40, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

3. Para blindajes opacos y transparentes: cinco (5) Formularios Ley 23.979 F.L. tipo 22, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Planilla de Solicitud de Ensayo de Chalecos Antibala (planilla de datos técnicos) o Blindajes Antibala, según corresponda, completando los datos requeridos en las mismas (marca, modelo, nivel de protección, Nº de serie, materiales, cantidad de capas, etc.), con firma debidamente certificada.

5. Los importadores deberán gestionar previamente la introducción definitiva de muestras para ensayo. En oportunidad de presentar la solicitud de orden de ensayo los prototipos, se deberá acompañar fotocopia de la autorización de introducción definitiva y la correspondiente intervención aduanera/RENAR del ingreso del material al país.

Cantidad de prototipos:

• Chalecos: Diez unidades completas por tipo/modelo de producto a certificar.

• Blindajes opacos o transparentes: Dos muestras o probetas por tipo de producto a certificar.

Normas de ensayo: RENAR MA.01-A1 y RENAR MA.02.

Las Certificaciones de acuerdo a las normas mencionadas, otorgadas por el Registro Nacional de Armas, son intransferibles.

Los fabricantes o importadores deberán asumir la responsabilidad de no variar ninguna de las características de las del prototipo para el cual el Registro Nacional de Armas otorgue dicha certificación.

Asimismo se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que lo realice.

———

NOTA:

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

ANEXO XII

ANEXO XIII

SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR

MA.02

USUARIO COMERCIAL:

LEGAJO RENAR:

DATOS DE LAS PROBETAS: la misma información que figura en la etiqueta

MARCA:

MODELO:

NIVEL:

LOTE:

NUMERO DE SERIE DE LA PROBETA 1:

NUMERO DE SERIE DE LA PROBETA 2:

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PROBETA:

Cantidad de capas / componentes:

Espesor total del blindaje:

Material componente 1 (exterior - cara de impacto de los proy.):

Espesor:

Material componente 2:

Espesor

Material componente 3:

Espesor:

Material componente 4:

Espesor:

Material componente 5:

Espesor:

Material componente 6:

Espesor:

Material componente 7:

Espesor:

Material componente 8:

Espesor:

Material componente 9:

Espesor:

Material componente 10:

Espesor:

PROCEDENCIA DEL MATERIAL A EVALUAR: DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

a) FABRICADO POR EL USUARIO COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE MANUFACTURADO POR LA FIRMA SOLICITANTE.

b) IMPORTADO: FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA AUTORIZACION DE INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.

OBSERVACIONES: ESTE DOCUMENTO DEBERA SER PRESENTADO EN ORIGINAL. Y CON FIRMA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

ANEXO XIV

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS)

Documentación a presentar:

1. Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

2. Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.

3. Formularios Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

4. Fotocopia certificada de:

• Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.

• Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.

• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.

• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.

• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.

5. Planos originales del taller (firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.

6. Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de reparación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.

7. Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

8. Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

Finalizadas las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.

———

NOTA:

• Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.

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