MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROHIBICION DE CIRCULAR - VEHICULOS QUE REALICEN TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS PELIGROSAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Ene-2014
Resumen:
ESTABLECESE QUE A PARTIR DE LOS SESENTA (60) DIAS CORRIDOS DE PUBLICADA LA PRESENTE EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LOS VEHICULOS QUE REALICEN TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS PELIGROSAS POR AUTOMOTOR NO PODRAN CIRCULAR POR LA RUTA NACIONAL Nº 231, DESDE SU INTERSECCION CON LA RUTA NACIONAL Nº 40 HASTA EL PASO INTERNACIONAL “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.