Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 136/2019

DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019

VISTO la Resolución Nº RESOL-2019-55-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por esa norma se incorporó el Arancel N° 7) en el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, norma específica que establece los aranceles que se perciben por las peticiones que se efectúan por ante esta Dirección Nacional, ya sea en forma presencial o remota.

Que dicho arancel establece los montos que deberán abonar quienes hagan uso de un nuevo servicio registral, consistente en la consulta a la base informática de datos dominiales de esta Dirección Nacional.

Que, en este caso, se ha previsto un arancel para el acceso masivo a las bases de datos, a partir de la adquisición de un módulo de CIEN (100) consultas.

Que dicho sistema posibilitará a los usuarios de este servicio, a partir del número de dominio, obtener los datos de identificación del vehículo registrado y de su titular, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes.

Que el sistema propuesto prevé que la petición se efectúe en forma remota, a cuyo efecto resulta necesario que el acceso a la base se efectúe mediante un servicio web (denominado RESO55_2019), servicio que estará disponible respecto de aquellos usuarios que materialicen el pedido de acceso mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, a los fines indicados, corresponde establecer el procedimiento para la petición de acceso a la base de datos y el pago de los respectivos aranceles.

Que, por otro lado, en tanto el monto del arancel señalado se encuentra expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), cuyo valor en pesos se determinará cada TRES (3) meses, corresponde establecer los parámetros necesarios para determinar las sumas a pagar por los usuarios del sistema.

Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que regula las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.

Que el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto indica que las modificaciones allí introducidas entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que, así las cosas, se encuentran dadas las condiciones técnicas para disponer su entrada en vigencia el día 18 de marzo del corriente año.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-55-APN-MJ.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las entidades aseguradoras o sus productores de seguros podrán solicitar acceso remoto y masivo a la base de datos de este organismo para obtener información respecto de los datos de identificación de los vehículos registrados y de sus titulares, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes, a través de la plataforma informática de Tramites a Distancia (TAD) de acuerdo con las instrucciones que imparta el Sistema en cuanto a la identificación del peticionario y/o sus representantes.

Junto con la petición, deberá presentarse la documentación que acredite la calidad de entidad aseguradora o de productor de seguros del peticionante.

Esta petición implicará un compromiso de confidencialidad respecto del uso de los datos proporcionados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en los términos de la Ley N° 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se autoriza el acceso.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 2/2022 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor u de Créditos Prendarios B.O. 6/1/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 2°.- El compromiso de confidencialidad indicado en el artículo precedente implica por parte del peticionario que:

a) Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9°, Ley N° 25.326).

b) Como responsable del tratamiento de estos datos personales, se encuentra obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública (artículo 10, Ley N° 25.326).

ARTÍCULO 3º.- La información será suministrada a aquellos usuarios registrados para acceder al Servicio Web RESO55_2019.

ARTÍCULO 4°.- En caso de reemplazo del responsable del acceso al Sistema, los solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional el cambio mediante la plataforma TAD, en idéntica forma en que se designara al responsable reemplazado.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de practicar la petición indicada en el artículo 1°, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar el Arancel N° 7 del Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Dicho VEP se generará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento Control de Inscripciones, el que además controlará su pago a los fines de habilitar el acceso requerido.

ARTÍCULO 6°- Facúltase al Departamento Servicios Informáticos a efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo establecido por la presente por medio de correo electrónico, publicación en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida, así como las modificaciones introducidas en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-55-APN-MJ, entrarán en vigencia el día 3 de junio de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 30/04/2019 N° 28516/19 v. 30/04/2019
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