MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 135/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA con fecha 08 de marzo de 2016, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 157/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales con sede en la Provincia de CÓRDOBA, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de inscripciones iniciales, inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso de contrato de prendas, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “on line” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.
Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. N° 276/14, una Solicitud Tipo denominada “13” (Única).
Que el mencionado Convenio resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de agosto de 1987.
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto 1205/15, Artículo 286, a todos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos.
Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 11 de abril de 2016, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA deberán utilizar en forma obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Única) para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “on line” diseñado al efecto.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia, inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistema informático referido en el Artículo 2° respecto de los trámites mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción, El DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la provincia de CÓRDOBA con fecha 24 de agosto de 1987, en relación a la operatoria del Impuesto de Sellos en sede de los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 135/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA con fecha 08 de marzo de 2016, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 157/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales con sede en la Provincia de CÓRDOBA, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de inscripciones iniciales, inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso de contrato de prendas, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “on line” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.
Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. N° 276/14, una Solicitud Tipo denominada “13” (Única).
Que el mencionado Convenio resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de agosto de 1987.
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto 1205/15, Artículo 286, a todos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos.
Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 11 de abril de 2016, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA deberán utilizar en forma obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Única) para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “on line” diseñado al efecto.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia, inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistema informático referido en el Artículo 2° respecto de los trámites mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción, El DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la provincia de CÓRDOBA con fecha 24 de agosto de 1987, en relación a la operatoria del Impuesto de Sellos en sede de los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
e. 14/04/2016 N° 22131/16 v. 14/04/2016