Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1344/2022

DI-2022-1344-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-43801832- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DNM N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición N° 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10 se establecen como objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el establecer las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y GESTION dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

Que, mediante Disposición DNM N° 2656/11 se aprueba el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el Territorio Nacional, aprobando a tal efecto el “Acta de Autorización de salida del país para menores de edad”, el “Acta de Entrega de menores extranjeros no residentes en la REPUBLICA ARGENTINA” y el “Acta de Entrega de menores argentinos y/o extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, mediante el artículo 5° de la mencionada medida se estableció que el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad será extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto, previo pago de la tasa establecida.

Que, en concordancia con ello y en virtud de consignar en un mismo cuerpo la adecuación, modernización y/o actualización del procedimiento para el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes desde y hacia el Territorio Nacional, como así también, la implementación de tecnologías aplicadas a los procedimientos es que resulta imperioso la implementación de un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje de Niños, niñas y adolescentes en: Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta Dirección Nacional, y en todos los Pasos Fronterizos habilitados cuyo control migratorio se encuentre a cargo de esta Dirección Nacional, en la medida que las capacidades y posibilidades técnicas así lo permitan.

Que, siguiendo los lineamientos dispuestos precedentemente resulta necesario establecer políticas públicas que, además de modernizar al Estado Nacional, mejore los servicios brindados a cada uno de los ciudadanos dentro del Territorio Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, está llevando a cabo un proceso sustancial en materia informática que involucra la modernización, agilización, simplicidad y la seguridad con relación a las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes y las herramientas informáticas dispuestas a través del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM).

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente proceder a modificar la Disposición DNM N° 2656/11, en lo que respecta al procedimiento para el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes desde y hacia el Territorio Nacional y procediendo a la adecuación de toda documentación anexa a dicho procedimiento.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “ACTA DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y la correspondiente “ACTA DECLARACION JURADA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE REVOCATORIA DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

Que, la celeridad del trámite, la informatización de los procesos y el uso de las firmas digitales aseguran el contenido de las referidas autorizaciones y una expedita incorporación en los sistemas informáticos para un mayor cuidado y protección de los viajes de los NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la DIRECCION DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional han tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto los artículos 3°, 4° y 5° de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Dejase sin efecto la Disposición DNM N° 3328 del 28 de julio de 2015 y Disposición DNM N° 5082 del 11 de septiembre del 2017.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias, por el Anexo I (DI-2022-68578380-APN-DGMM#DNM) el cual pasa a formar parte de la mencionada medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo II (DI-2022-68592662-APN-DGMM#DNM)el cual pasa a formar parte de la mencionada medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo III (DI-2022-68606686-APN-DGMM#DNM) pasa a formar parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Anexo IV de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011, “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, por el Anexo IV (DI-2022-68583884-APN-DGMM#DNM) el cual pasa a formar parte de la mencionada medida.

ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “ACTA DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo V (DI-2022-68601190-APN-DGMM#DNM), pasa a formar parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébese el “ACTA DECLARACION JURADA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE REVOCATORIA DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo VI (DI-2022-68602488-APN-DGMM#DNM), pasa a formar parte de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el artículo 7° de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Habilitase, a partir del 6 de julio de 2022, la expedición del “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” aprobada por el artículo 5° de la presente en la Sede Central, en las Delegaciones, oficinas migratorias de esta Dirección Nacional, y en los pasos fronterizos habilitados al efecto.

ARTÍCULO 10.- Dispóngase que la tramitación del “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, sea en modalidad ordinaria, exprés o al instante, resultara grabada por tasas retributivas de servicios conforme lo establecido mediante Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, resultando su última actualización, el Decreto Nº 285/21, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 11.- Por la DIRECCION OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notifíquese a todas las Direcciones Generales, Direcciones, al Departamento de Sumarios y a las Delegaciones de este Organismo.

ARTÍCULO 12.- Dispóngase que la presente medida comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 51271/22 v. 07/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I

EGRESO

CAPÍTULO I: PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES

Principio General

ARTÍCULO 1°.- Necesitan autorización para egresar del país los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA) que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPÚBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a UN (1) año a partir de su último ingreso.

Excepciones

ARTÍCULO 2°.- No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos NNyA referidos en el artículo 1° en los siguientes casos:

a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe.

b) Cuando se trate de NNyA argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.

c) NNyA extranjeros, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior.

Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada.

d) Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios, siempre que no hubieren permanecido un año o más desde su último ingreso.

CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN TÁCITA

ARTÍCULO 3°.- Autorización Tácita es la otorgada por quienes ejercen la responsabilidad parental o tutela o curatela al momento del egreso del Territorio Nacional con el NNyA.

ARTÍCULO 4°.- Supuestos. La autorización para el egreso de NNyA se tendrá por otorgada y no se requerirá en forma instrumental en los siguientes casos:

a) Cuando el NNyA egrese junto con sus progenitores.

b) Cuando el NNyA egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio.

c) Cuando el NNyA, con un solo vínculo filial, egrese con el progenitor.

d) Cuando viaje acompañado de su tutor o curador.

Todos los supuestos anteriores deberán acreditarse conforme los medios de prueba establecidos en el Capítulo V.

CAPÍTULO III: AUTORIZACIÓN EXPRESA

ARTÍCULO 5°.- Autorización Expresa es la otorgada por uno o ambos progenitores, por el tutor o el curador, en forma instrumental con carácter previo al egreso del NNyA.

ARTÍCULO 6°.- Supuestos. La autorización expresa para el egreso del NNyA será otorgada:

a) Cuando se encuentre autorizado a egresar del país solo;

b) Cuando egrese con terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;

c) Cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el NNyA.

ARTÍCULO 7°.- Funcionarios habilitados. La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:

a) Funcionarios de esta Dirección Nacional. Las autorizaciones así otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que se adjunta como ANEXO II de la presente medida; todo ello previo cumplimiento de Tasa Retributiva de Servicios prevista mediante Decreto N° 231/09, resultando su última actualización el Decreto N° 285/21, o el que en el futuro lo reemplace.

b) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio Público de Escribanos competente en su jurisdicción. En caso de haber sido otorgada por notariado en el extranjero, la autorización deberá contar con la Apostille de la Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, o en caso de no haber suscripto la misma, con la legalización del consulado argentino en el país emisor.

c) Cónsul argentino.

d) Cónsul extranjero acreditado en el país, debiendo extenderse la autorización acompañada de la habitación de firma del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

d) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.

e) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Contenido y modalidades de la autorización expresa. La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son progenitores o tutores o curadores del NNyA, de acuerdo con la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista conforme lo indicado en el Capítulo V.

De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su NNyA a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al NNyA a viajar acompañado.

CAPÍTULO IV: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 9°.- Autorización Judicial es la otorgada por juez competente de conformidad con lo previsto en el artículo 645 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo.

ARTÍCULO 10.- Forma de la autorización. El juez competente deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción.

Esta autorización supletoria resulta indispensable, entre otros casos, cuando:

a) El NNyA se encontrare bajo guarda con fines de adopción.

b) El NNyA se hallare a disposición de un Juez, bajo protección judicial o bajo la guarda de instituciones nacionales o provinciales de protección.

CAPÍTULO V: MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 11.- Acreditación del vínculo.

Deberá acreditarse la filiación, al momento de presentarse al control migratorio o para tramitar autorización, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte o DNI o cédula extranjera donde consten los datos de el/los progenitor/es, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que de plena fe del vínculo invocado.

A los efectos de acreditar matrimonio podrá exhibirse Libreta de Matrimonio o Partida o Acta de Matrimonio.

Para el caso de NNyA bajo tutela o curatela, sus representantes, deberán acreditar dicha condición mediante certificado o testimonio o resolución judicial del otorgamiento, debidamente legalizada.

CAPÍTULO VI: PROGENITORES ADOLESCENTES

ARTÍCULO 12.- Progenitores adolescentes. Cuando el NNyA egrese junto a sus progenitores y uno o ambos fueren NNyA, además de los requisitos señalados en los artículos precedentes para su egreso; la autorización prestada por el NNyA respecto de su hijo/a, esté o no casado, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores o, en su caso, con la venia judicial de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

El asentimiento del progenitor del adolescente se podrá instrumentar de conformidad con lo indicado para las autorizaciones expresas, o bien, podrá ser tácito si éste egresa junto con su hijo y su nieto. En caso de autorización expresa, podrá figurar en el mismo instrumento o en otro, y otorgada ante las autoridades facultadas al efecto, o, en su caso, con la venia judicial correspondiente.

CAPÍTULO VII: CONSENTIMIENTO DEL NNyA

ARTÍCULO 13.- El consentimiento expreso del NNyA requerido por el artículo 645 último párrafo del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se tendrá por materializado con su presentación voluntaria ante la autoridad encargada de efectuar el control migratorio al momento del egreso. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del NNyA, se deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, a los efectos del artículo 37 de la Ley N° 26.061.

TÍTULO II

INGRESO

CAPÍTULO I: NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 14.- Necesitan autorización para ingresar al país, los NNyA que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado.

ARTÍCULO 15.- En caso de que el NNyA:

a) No porte autorización de quien o quienes ejercen la responsabilidad parental para ser acompañado o aguardado por un tercero; o

b) A pesar de portar la autorización mencionada en el inciso anterior, no sea efectivamente acompañado o aguardado por el tercero que conste en la autorización.

Se procederá a:

1) Otorgarles una Autorización Provisoria de Permanencia, de conformidad con lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 25.871. Cuando se trate de extranjeros residentes transitorios, se dará intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso, para que informe de esta circunstancia a la autoridad judicial con competencia en minoridad, quien resolverá en consecuencia, labrándose acta de entrega correspondiente conforme Anexo XII de la Disposición DNM N° 2959/19 o la que en el futuro la reemplace.

2) Perfeccionar el ingreso al país cuando se trate de argentinos, extranjeros residentes permanentes o temporarios o residentes precarios, dándole intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para que informe de esta circunstancia a la autoridad judicial con competencia en minoridad, quien resolverá en consecuencia, labrándose el acta correspondiente conforme Anexo XI de la Disposición DNM N° 2959/19 o la que en el futuro la reemplace.

TÍTULO III

REVOCATORIA

ARTÍCULO 16.- La Revocatoria de Autorización de Viaje podrá ser realizada por aquel progenitor o delegado de la responsabilidad parental, que en ejercicio de ella, quiera evitar la salida del país de su/s hijas/os y estos sean niños, niñas y/o adolescentes.

Si la presentación fuera realizada por alguno de los interesados, que al momento de la misma no pudiera acreditar el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los niños, niñas y/o adolescentes, tal acreditación será verificada al momento de la fiscalización del tránsito migratorio.

ARTÍCULO 17.- La presentación del formulario de Revocatoria -como ANEXO V-, implica la anotación de una medida restrictiva en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria hasta que el menor alcance la mayoría de edad, salvo presentación posterior en contrario.

Como cualquier otro escrito presentado ante esta Dirección Nacional, el mismo debe ser recepcionado con Cargo que indique fecha y hora de toma de trámite. Deberá constatarse la legalidad del instrumento con las correspondientes certificaciones de la documentación que se presenten por parte del interesado.

ARTÍCULO 18.- La presentación tramitada ante funcionarios de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no se opone con las tramitaciones judiciales en curso o por cursarse.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19.- No serán de aplicación las presentes instrucciones cuando exista convenio bilateral o multilateral suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA relativo a la materia que trata, salvo en los aspectos no reglados por los mismos.

ARTÍCULO 20.- Toda la documentación mencionada en la presente disposición debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada.

La expedida por autoridades extranjeras deberá contar con la Apostilla correspondiente, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya o, cuando no hubiera suscripto, legalizada por el Consulado Argentino sito en el país emisor del documento. En caso de encontrarse expedida en idioma extranjero deberá contar, además, con traducción al castellano efectuada por traductor público matriculado.

DI-2022-68578380-APN-DGMM#DNM


ANEXO II


INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

-I

DE LAS INSTANCIAS

El ACTA DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES podrá ser solicitada en dos instancias:

1. Ante la Sede Central y Delegaciones u oficinas migratorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentren habilitadas.

2. Ante las Dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sitas en los pasos fronterizos habilitados al efecto.

-II-

DE LOS TIPOS DE TRÁMITES

1. Ordinario

Este tipo de trámite será recepcionado en la Sede Central, Delegaciones u oficinas migratorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Teniendo un tiempo de resolución máximo de DIEZ (10) días hábiles.

2. Express

Este tipo de trámite, cuyo tiempo de resolución máxima será de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, podrá ser iniciado en la Sede Central, Delegaciones u Oficinas Migratorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en días y horarios hábiles.

3. Al instante

Este tipo de tramite podrá ser iniciado en la Sede Central, Delegaciones u Oficinas Migratorias de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en días y horarios hábiles; en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Terminal Portuaria de Buquebus y en los pasos fronterizos habilitados a tal fin. En todos estos casos, el tiempo de resolución máximo es de DOS (2) HORAS.

-III-

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Autorizaciones de viaje

1.1) Los interesados concurrirán a la Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones, oficinas migratorias o paso fronterizo habilitado al efecto, acompañado de la documentación que acredite identidad de todos los intervinientes, la filiación, y toda documentación probatoria en los términos del ANEXO I (DI-2022-68578380-APN-DGMM#DNM).

1.2) El funcionario receptor del trámite procederá a labrar el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” ANEXO IV (DI-2022-68583884-APN-DGMM#DNM), emitiendo la Boleta de Pago correspondiente. Verificado que fuere el pago, requerirá la firma de el/los autorizantes.

1.3) Cumplido, el funcionario receptor del trámite procederá a firmar el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual conjuntamente con la copia certificada de la documentación tenida a la vista serán remitidas a la Coordinación de Fiscalización de Control de Ingreso y Egreso de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTION de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su valoración.

1.4) Verificado, se procederá a remitir al correo electrónico denunciado en el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la que a su vez será cargada en el módulo “SICaM” permitiendo que los interesados prescindan de la presentación del acta en formato físico, agilizando de esta manera el procedimiento del movimiento migratorio. En caso de existir objeciones, las mismas le serán comunicadas a los interesados vía correo electrónico denunciado a los efectos de hacerle saber las alternativas para su subsanación.

DI-2022-68592662-APN-DGMM#DNM



ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE DE NNyA

-I

DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.1) Revocatoria de viaje. Los interesados deberán concurrir a la Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones, oficinas migratorias o paso fronterizo habilitado al efecto, acompañado de la documentación que acredite identidad de todos los intervinientes, la filiación, y toda documentación probatoria en los términos del ANEXO I (DI-2022-68578380-APN-DGMM#DNM)

1.2) Los agentes encargados de la toma de la revocatoria de autorización de viaje, previamente deberán constatar las siguientes condiciones:

1. El/la NNyA debe ser de nacionalidad argentina y residir en el país.

2. En caso de que el/la NNyA sea extranjera/o, deberá poseer trámite de admisión iniciado ante la DNM o haber permanecido por más de un año en Territorio Nacional.

En caso de no encuadrar dentro de los supuestos mencionados, el/la NNyA no podrá prohibírsele la salida del país.

1.3) El encabezado del formulario “REVOCATORIA DE VIAJE”, ANEXO V (DI-2022-68601190-APN-DGMM#DNM) debe completarse con los datos del progenitor o delegado de la responsabilidad parental que se presenta a revocar la autorización de viaje, en pleno ejercicio de esta.

1.4) Debe utilizarse letra imprenta y legible. Ningún campo puede quedar vacío.

1.5) Deben figurar todas/os las/los NNyA respecto de los cuales se quiere revocar una autorización, consignando la totalidad de los datos solicitados en el formulario -nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y D.N.I.-. Además, deben aclararse todos los datos de filiación que el/la NNyA posea. Por ejemplo: doble apellido, si están reconocidos con posterioridad al nacimiento, si son argentinos con documentación extranjera o bien, si poseen diferentes documentos de viaje vigentes.

1.6) Confeccionado el formulario, el tomador del trámite, deberá verificar que el interesado haya prestado conformidad con lo declarado, completando la siguiente información:

- Fecha.

- Firma.

- Aclaración.

- Teléfono de contacto del interesado.

- Correo electrónico.

1.7) Finalizada la petición, deberá remitirse de forma inmediata y sin excepción, el formulario y la totalidad de la documentación aportada por el interesado, a [email protected] a fin de registrar lo solicitado.

En el supuesto que el progenitor o encargado del ejercicio de la responsabilidad parental, no cuente con la documentación mencionada en el punto 1.1), deberá exponer los motivos suscribiendo la Declaración Jurada Complementaria del Acta de Revocatoria en Anexo VI (DI-2022-68602488-APN-DGMM#DNM), la cual también deberá ser remitida a [email protected]. En este caso, la verificación del vínculo invocado, se realizará al momento de la fiscalización de transito si este ocurriere.

2) Formalidad. Si bien en el presente se establece de uso formal, el formulario de “REVOCATORIA DE VIAJE”, en caso de presentar eventualidades con el mismo, por los motivos que fueran, se podrá subsanar con la presentación de un manuscrito por parte del interesado que contenga los datos personales y filiales obligatorios para tal fin. En el supuesto de sin efecto de revocatoria, además del escrito, se deberá acompañar la documentación probatoria conforme lo establecido en el ANEXO I (DI-2022-68578380-APN-DGMM#DNM).

DI-2022-68606686-APN-DGMM#DNM



ANEXO IV

“ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”





DI-2022-68583884-APN-DGMM#DNM


ANEXO V

ACTA DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Peticionante:.............................................................................................................DOCUMENTO:........................................DOMICILIO:Calle....................................N°:................Ciudad-Pcia.:..............................................................................

En ejercicio de la responsabilidad parental, concurro ante las autoridades de la DNM a fin dedeclarar mi voluntad de revocar toda autorización otorgada a mi/mis hijo/a/s, con anterioridad a la presente y no autorizar su salida del territorio de la república. Asimismo, manifiesto que los efectos de la medida solicitada, quedan bajo mi exclusiva responsabilidad y declaro bajo juramento que me encuentro en pleno ejercicio de la responsabilidad parental, sobre el/los niño/s, niña/s y adolescente/s que se indica/n a continuación:

Nombre y apellido:………………………………………………………………nacido el……/……/……….Nacionalidad…………………. con Documento: ……………

Nombre y apellido:………………………………………………………………nacido el……/……/……….Nacionalidad…………………. con Documento: ……………

Nombre y apellido:………………………………………………………………nacido el……/……/……….Nacionalidad…………………. con Documento: ……………

o Presenta documentación que acredita vínculo con la/el hija/o:


o No presenta documentación que acredita vínculo con el NNyA. Motivos:
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………

Documento: …………………………

Fecha: …………………………

Teléfono: …………………………

Correo electrónico: …………………………………………………

                                                                  
Firma y Aclaración            

DI-2022-68601190-APN-DGMM#DNM




Declaración Jurada complementaria del acta de revocatoria de viajes de autorización de salida del país para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El/la que suscribe_____________________________________________________________________________________________

Documento__________________con domicilio en____________________________________________________________________

y en mi carácter de_______________________________del niño, niña o adolescente_______________________________________

Documento__________________con domicilio en____________________________________________________________________

Manifiesto la imposibilidad de presentar la documentación respaldatoria que acredita el vínculo con el niño, niña o adolescente debido a
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Declaro bajo juramento que los datos filiatorios consignados en el “Acta de revocatoria de viaje de autorización de salida del país para menores de edad” son verídicos y coinciden con la documentación respaldatoria al efecto, y que soy responsable ante cualquier inconveniente que surja respecto de la veracidad de estos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                    
                       Lugar y Fecha                                                        Firma y Aclaración



DI-2022-68602488-APN-DGMM#DNM

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