MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 134/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0080542/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215, N° 26.571, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto N° 103 del 24 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.
Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N° 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.
Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Santa Fe, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 134/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0080542/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215, N° 26.571, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto N° 103 del 24 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.
Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N° 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.
Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Santa Fe, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
DISTRITO SANTA FE AGRUPACIONES POLITICAS | MONTO EN PESOS |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 191.836,40 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 191.836,40 |
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL | 191.836,40 |
ALIANZA UNION PRO SANTA FE FEDERAL | 191.836,40 |
ALIANZA COMPRIOMISO FEDERAL | 191.836,40 |
ALIANZA UNITE CON FE POR LA EDUCACION Y TRABAJO | 191.836,40 |
SANTAFESINO CIEN POR CIENTO | 191.836,40 |
NUEVA IZQUIERDA | 191.836,40 |
e. 18/07/2013 N° 53405/13 v. 18/07/2013