Presidencia de la Nación

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICO


Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Disposición 1325/2006

Establécese que las personas físicas o jurídicas inscriptas como proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación, deberán presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la certificación emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Bs. As., 13/7/2006

VISTO el expediente Nº S01:0059419/2006 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableció el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para exportación.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios determinó mediante Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003, los requisitos y especificaciones en relación al Sistema de Identificación de Ganado Bovino para exportación.

Que el 29 de diciembre de 2005 se firmó un Convenio Específico de Cooperación entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual tiene por objeto la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación de los elementos de identificación para la trazabilidad animal.

Que en el mencionado Convenio, se propicia que las personas físicas o jurídicas inscriptas como fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el Registro que a tal efecto determina la mencionada disposición de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, tengan la obligación de presentar la certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Que para ello, resulta oportuno otorgar un plazo a los fines de que las personas físicas o jurídicas ya inscriptas puedan dar cumplimiento con la certificación que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto por la Acción 6, correspondiente a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, del Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Las personas físicas o jurídicas inscriptas como proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación, deberán presentar ante la Dirección 26 de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la certificación de calidad de las caravanas emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Art. 2º — Las presentaciones se realizarán dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la puesta en vigencia de la presente Disposición, siendo condición para la inscripción de nuevos interesados en el Registro de proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación una vez vencido el plazo mencionado.

Art. 3º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición dará lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación.

Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler.

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