MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08296875- -APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que a fin de fundamentar la presente medida, corresponde hacer referencia a la sentencia N° 3461 de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por la Dra. Carolina COLUCCI, en su carácter de Juez a cargo de la Sala I del Primer Juzgado de Flagrancia, de la Ciudad de MENDOZA, en el marco de la causa N° P-8.363/15.
Que el expediente judicial citado caratulado “Fs. c/GASTÓN ANDRÉS PAROLO VERA, JOSÉ RICARDO PARADA SAEZ, GABRIEL EMILIANO MAZA CANTERO, DIEGO ANTONIO ROLDAN ACOSTA Y DIEGO HECTOR AGÜERO DECLAUX p/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO IDEAL CON ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA” (Arts. 166 inc. 2, primer párrafo, 54, 167 inc. 2° y 42 del CÓDIGO PENAL), se abrió a fin de investigar la responsabilidad penal de un grupo de personas en los hechos sucedidos en las inmediaciones del Estadio Islas Malvinas, del que resultaron víctimas Matías Gabriel JUAREZ RODRIGUEZ y Karim Enrique SALIDO, quienes fueron atacados e intimidados a punta de cuchillos que esgrimían los nombrados en primer término.
Que los nombrados no logran su cometido de hacerse con las pertenencias de las víctimas, propinándoles una andanada de golpes e insultos, sin poder vencer la resistencia de los agredidos hasta que finalmente desisten de su propósito y emprenden la huida en un vehículo conducido por PAROLO VERA.
Que, seguidamente, JUAREZ RODRIGUEZ y SALIDO son llevados por un transeúnte del lugar hacia el Estadio Islas Malvinas donde personal policial destacado en el predio procede a la persecución de los malvivientes y deriva a las víctimas al Cuerpo Médico Forense, a fin de proceder a la revisación médica correspondiente.
Que en este sentido, las conductas delictivas aludidas precedentemente de PAROLO VERA, Gastón Andrés, D.N.I. Nº 33.052.703; PARADA SAEZ, José Ricardo, D.N.I. Nº 32.122.445; MAZA CANTERO, Gabriel Emiliano, D.N.I. Nº 39.010.388; ROLDAN ACOSTA, Diego Antonio, D.N.I. Nº 32.667.471 y AGÜERO DECLAUX, Diego Héctor, D.N.I. Nº 32.819.238 encuadran en la tipificación sostenida por la autoridad judicial interviniente y resultan agravadas por enmarcarse en los lineamientos establecidos por la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación atento que los encartados fueron objeto de procesamiento por los hechos que protagonizaron, cuestión que considera estas acciones temerarias y reprochables en el marco de los espectáculos deportivos y ponen, también, en riesgo concreto los parámetros de seguridad esperables en tal ocasión.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GASTÓN ANDRÉS PAROLO VERA, D.N.I. Nº 33.052.703, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ RICARDO PARADA SAEZ, D.N.I. Nº 32.122.445, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GABRIEL EMILIANO MAZA CANTERO, D.N.I. Nº 39.010.388, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO ANTONIO ROLDAN ACOSTA, D.N.I. Nº 32.667.471, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO HÉCTOR AGÜERO DECLAUX, D.N.I. Nº 32.819.238, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08296875- -APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que a fin de fundamentar la presente medida, corresponde hacer referencia a la sentencia N° 3461 de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por la Dra. Carolina COLUCCI, en su carácter de Juez a cargo de la Sala I del Primer Juzgado de Flagrancia, de la Ciudad de MENDOZA, en el marco de la causa N° P-8.363/15.
Que el expediente judicial citado caratulado “Fs. c/GASTÓN ANDRÉS PAROLO VERA, JOSÉ RICARDO PARADA SAEZ, GABRIEL EMILIANO MAZA CANTERO, DIEGO ANTONIO ROLDAN ACOSTA Y DIEGO HECTOR AGÜERO DECLAUX p/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO IDEAL CON ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA” (Arts. 166 inc. 2, primer párrafo, 54, 167 inc. 2° y 42 del CÓDIGO PENAL), se abrió a fin de investigar la responsabilidad penal de un grupo de personas en los hechos sucedidos en las inmediaciones del Estadio Islas Malvinas, del que resultaron víctimas Matías Gabriel JUAREZ RODRIGUEZ y Karim Enrique SALIDO, quienes fueron atacados e intimidados a punta de cuchillos que esgrimían los nombrados en primer término.
Que los nombrados no logran su cometido de hacerse con las pertenencias de las víctimas, propinándoles una andanada de golpes e insultos, sin poder vencer la resistencia de los agredidos hasta que finalmente desisten de su propósito y emprenden la huida en un vehículo conducido por PAROLO VERA.
Que, seguidamente, JUAREZ RODRIGUEZ y SALIDO son llevados por un transeúnte del lugar hacia el Estadio Islas Malvinas donde personal policial destacado en el predio procede a la persecución de los malvivientes y deriva a las víctimas al Cuerpo Médico Forense, a fin de proceder a la revisación médica correspondiente.
Que en este sentido, las conductas delictivas aludidas precedentemente de PAROLO VERA, Gastón Andrés, D.N.I. Nº 33.052.703; PARADA SAEZ, José Ricardo, D.N.I. Nº 32.122.445; MAZA CANTERO, Gabriel Emiliano, D.N.I. Nº 39.010.388; ROLDAN ACOSTA, Diego Antonio, D.N.I. Nº 32.667.471 y AGÜERO DECLAUX, Diego Héctor, D.N.I. Nº 32.819.238 encuadran en la tipificación sostenida por la autoridad judicial interviniente y resultan agravadas por enmarcarse en los lineamientos establecidos por la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación atento que los encartados fueron objeto de procesamiento por los hechos que protagonizaron, cuestión que considera estas acciones temerarias y reprochables en el marco de los espectáculos deportivos y ponen, también, en riesgo concreto los parámetros de seguridad esperables en tal ocasión.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GASTÓN ANDRÉS PAROLO VERA, D.N.I. Nº 33.052.703, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ RICARDO PARADA SAEZ, D.N.I. Nº 32.122.445, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GABRIEL EMILIANO MAZA CANTERO, D.N.I. Nº 39.010.388, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO ANTONIO ROLDAN ACOSTA, D.N.I. Nº 32.667.471, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO HÉCTOR AGÜERO DECLAUX, D.N.I. Nº 32.819.238, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 30/05/2017 N° 36147/17 v. 30/05/2017