Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1290/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0005687/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 17.516, N° 19.549 y N° 25.871, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado 1991), N° 411 del 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987), N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.156 en su artículo 1° inciso a) establece que el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales o locales, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de estado, reparticiones o entes descentralizados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1265/87 por el cual se aprobara el texto ordenado del Decreto N° 411/80, dispone que la promoción y contestaciones de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que el artículo 42 primera parte, del Reglamento de Procedimientos Administrativos que fuera aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (texto ordenado 1991) establece que el emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos.

Que el artículo 71 del Reglamento mencionado en el considerando anterior dispone que podrá recurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriera durante el procedimiento, y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos; disponiendo la segunda parte de dicho artículo que la queja se resolverá dentro de los CINCO (5) días sin otra sustanciación que el informe circunstanciado que se requerirá, si fuera necesario, sin que se suspenda la tramitación del procedimiento en que se haya producido, siendo la resolución irrecurrible.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del territorio argentino.

Que el artículo 38 del Decreto reglamentario N° 616/10 indica que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

Que a su vez el artículo 39 del citado Decreto N° 616/10 dispone que, de igual forma y modo, los mencionados en el artículo anterior (de dicha norma legal) serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar.

Que, por otra parte, el artículo 46 del Decreto N° 616/10 establece que en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en dicho cuerpo legal por parte de los medios de transporte internacional, los mismos serán sancionados por esta Dirección Nacional con una multa.

Que el primer párrafo del artículo 55 de la mencionada Ley dispone que no podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, estableciendo el segundo párrafo que ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente.

Que, asimismo, el artículo 59 de la Ley N° 25.871 establece las sanciones que deberán ser aplicadas en caso de infringirse las disposiciones contenidas en el artículo 55 de la citada norma.

Que, por otra parte, el artículo 93 del citado cuerpo legal dispone que en el caso de que las multas impuestas de acuerdo con la Ley N° 25.871 no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES perseguirá su cobro judicial por vía de ejecución fiscal, estableciendo que la certificación emanada de este organismo será título ejecutivo suficiente a tales efectos.

Que, en atención a la temática de que se trata y con el fin de favorecer y agilizar la operatividad de esta Dirección Nacional, resulta necesario autorizar a la Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA a firmar los actos administrativos que se proyecten en cumplimiento de la normativa mencionada en los considerandos anteriores.

Que el artículo 2° del Título I del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) establece que las autoridades superiores de los entes descentralizados se encuentran facultadas para delegar la competencia asignada en sus inferiores jerárquicos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los artículos 107 y 108 de la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991) y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse las facultades de encomendar la promoción y contestación de acciones judiciales; de notificar por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA; de resolver los planteos de queja que se sustancien en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos; de aplicar sanciones en cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 46 y 59 de la Ley N° 25.871; y de emitir los certificados que permitan perseguir el cobro judicial por vía de ejecución fiscal de las multas que no fueran satisfechas temporáneamente, al funcionario a cargo del Despacho Diario de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 1781/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 3/5/2018)

ARTÍCULO 2° — Los actos administrativos que se dicten haciendo uso de estas funciones delegadas deberán fundarse en la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 27/04/2016 N° 26351/16 v. 27/04/2016
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