Presidencia de la Nación

Disposición 120 / 2018

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Disposición 36 / 1996

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS

Fecha publicación 26-Abr-1996 Descripción
NUEVA EDICION - SU APROBACION

APRUEBASE LA NUEVA EDICION DEL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES.

Normativa / Número Disposición 70 / 2014

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.

Fecha publicación 21-Feb-2014 Descripción
SISTEMA DE TRAMITES ELECTRONICOS - SITE - APROBACION

APRUEBASE EL SISTEMA DE TRAMITES ELECTRONICOS - SITE POR MEDIO DEL CUAL SE PODRAN REALIZAR O INICIAR TRAMITES QUE DEBAN PRESENTARSE ANTE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EN TODAS SUS COMPETENCIAS EN TODO EL PAIS A TRAVES DE UN LIBRE ACCESO A LA PAGINA WEB WWW.DNRPA.GOV.AR.

Normativa / Número Disposición 235 / 2016

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS

Fecha publicación 12-Jul-2016 Descripción
OPERATORIA DISPOSICION D.N. 70/14 - INCORPORANSE TRAMITES

INCORPORASE EN LA OPERATORIA ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION D.N. N° 70/14 LOS TRAMITES QUE A CONTINUACION SE INDICA: - INFORME DE ESTADO DE DOMINIO; - INFORME HISTORICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO; - INFORME NOMINAL; - CERTIFICADO DE DOMINIO; - DENUNCIA DE VENTA.

Normativa / Número Disposición E 452 / 2016

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS

Fecha publicación 02-Nov-2016 Descripción
TRAMITES DE INFORME DE ESTADO DE DOMINIO E INFORME HISTORICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO

A PARTIR DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL TRAMITE DE INFORME DE ESTADO DE DOMINIO PODRA TAMBIEN SER PETICIONADO Y RECIBIDO POR LOS USUARIOS POR VIA ELECTRONICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, TITULO II, CAPITULO XIV, PARTE QUINTA. A PARTIR DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL TRAMITE DE INFORME HISTORICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO PODRA TAMBIEN SER PETICIONADO Y RECIBIDO POR LOS USUARIOS POR VIA ELECTRONICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, TITULO II, CAPITULO XIV, PARTE QUINTA. INCORPORASE EN LA SECCION 1ª DEL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, TITULO II, CAPITULO XIV, COMO PARTE QUINTA, DETERMINADOS ARTICULOS.

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