Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Disposición 12/2009
Modifícase el Anexo de la Resolución N° 662/2008 de la Secretaría de Transporte por la cual se procedió a la implementación de limitadores de velocidad para el transporte por automotor de pasajeros de larga distancia.
Bs. As., 19/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:247182/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció que las unidades usadas afectadas al transporte de Larga Distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz ('Central Electrónica') deben calibrar su sistema de limitador de velocidad a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h)
Que mediante Resolución Nº 662 de fecha 28 de agosto de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció un cronograma para la implementación de limitadores de velocidad en las unidades usadas afectadas al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con el objeto de generar un programa de trabajo para que las empresas fueran efectuando los trabajos de forma sistemática y organizada.
Que mediante el Artículo 3º del Anexo de la resolución citada, se determinaron dichos plazos y a su vez a través del Artículo 8º del mismo Anexo, se estableció un cronograma con el fin de reducir porcentualmente el cupo de gasoil a aquellas empresas de transporte que no cumplan con los plazos fijados para la incorporación de los limitadores de velocidad.
Que entre la propuesta que dio origen a la Resolución Nº 662/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el dictado de la misma transcurrió un plazo que dejó desactualizado el cronograma de trabajo y penalización establecido en la misma.
Que la Cámara Empresaria de Larga Distancia presentó un Recurso de Reconsideración contra la resolución mencionada en el considerando precedente, solicitando la readecuación de los plazos fijados en la misma.
Que considerando la pertinencia de los argumentos vertidos en el mentado Recurso y a fin de facilitar el cumplimiento de lo prescripto por la Resolución Nº 662/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta aconsejable extender los plazos de los cronogramas establecidos en los artículos 3º y 8º de la norma referida.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha analizado la presentación, siendo de opinión favorable al dictado de la norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 9.5 y 10 del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Anexo de la Resolución Nº 662 de fecha 28 de Agosto de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
'ARTICULO 3º — Las Empresas dispondrán del plazo hasta el día 1º de junio de 2009 para calibrar las ‘Centrales Electrónicas’, de modo que las unidades queden limitadas en su velocidad máxima.'
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 662 de fecha 28 de agosto de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
'ARTICULO 8º — La falta de cumplimiento del cronograma establecido en el Artículo 3 del presente ANEXO por parte de los permisionarios del Transporte Público Interurbano de Jurisdicción Nacional será considerada para la aplicación del Artículo 3 de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme la presente tabla:
FECHA DE CORTE | CUANTIA DE LA QUITA EN EL CUPO DE GASOIL SEGUN LA IMPORTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO | |||||||
% de flota limitada | Quita en Cupo G.O.% | % de flota limitada | Quita en Cupo G.O.% | % de flota limitada | Quita en Cupo G.O.% | % de flota limitada | Quita en Cupo G.O.% | |
01/06/09 | < 25% | 100% | < 50% | 75% | < 75% | 50% | < 100% | 25% |
La asignación descripta será aplicada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en ocasión del procesamiento de los cupos de gasoil a precio diferencial que se realice a posteriori de la fecha de corte establecida en la tabla precedente.'
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Jorge González