Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADNINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 12/97

Régimen de Sustitución por ausencia o impedimento de los Directores Generales de la ADIMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Bs. As., 23/7/97

B.O.: 06/08/97

VISTO los Decretos Nros. 618 y 646 del 10 y 11 de julio de 1997, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados Actos de Gobierno quedo fijada la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aprobándose por el segundo de ellos la Estructura Organizativa de la misma.

Que por su parte, el Artículo 4º del mencionado Decreto Nº 618/97, establece que los Directores Generales y los Subdirectores Generales reemplazaran al ADMINISTRADOR FEDERAL en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio ADMINISTRADOR FEDERAL.

Que atendiendo a ello y a efectos de poner en marcha la mencionada ADMINISTRACION FEDERAL, resulta necesario dictar la medida que determine el régimen de sustitución de los DIRECTORES GENERALES, para las situaciones señaladas en el Considerando anterior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º punto 1, inciso b) del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia o impedimento de los Directores Generales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los mismos deberán ser sustituidos en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de la manera que seguidamente se consigna:

 DIRECTOR GENERAL DE LA         REEMPLAZANTE                                                               (en el orden que se indica)                                                                                              DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA   SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL Y TECNICA                                     IMPOSITIVA DE LA DIRECCION GENERAL                                         IMPOSITIVA.                                                                 SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES                                         IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DE LA                                           DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.                                               SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES                                         IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION                                   GENERAL IMPOSITIVA                           DIRECCION GENERAL DE ADUANAS   SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL YTECNICA                                      ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE                                        ADUANAS.                                                                    SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES                                         ADUANERAS METROPOLITANAS DE LA DIRECCION                                   GENERAL DE ADUANAS.                                                         SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES                                         ADUANERAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION                                     GENERAL DE ADUANAS                            

ARTICULO 2º- El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

e. 6/8 Nº 195.003 v.6/8/97

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