MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 119/97
Bs. As., 4/9/97
B.O: 22/9/97
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 946, del 2 de setiembre de 1997, mediante la cual se habilita el proceso de privatización parcial de la cartera de ejecuciones fiscales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependientes de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución faculta a este organismo para disponer el pertinente llamado a concurso público y establecer la cantidad de Agentes Judiciales Externos a contratar.
Que razones de buen orden administrativo, vinculadas a la atención de necesidades futuras por incremento de la cartera privatizable y/o por renuncia, remoción o impedimento de los Agentes Judiciales Externos que se contraten, aconsejan seleccionar una cantidad adicional de estos para cubrir las vacantes que pudieran producirse.
Que corresponde también a esta Administración Federal fijar la fecha de corte a partir de la cual se contará, retroactivamente, el plazo de antigüedad que debe registrar la sentencia de trance y remate para que las ejecuciones fiscales se encuentren comprendidas en el universo privatizable.
Que con el fin de depurar la cartera a privatizar resulta conveniente limitar la adjudicación a los juicios radicados a partir del 1° de agosto de 1993, los cuales corresponden a contribuyentes "prima facie" activos.
Que a fin de identificar los juicios en los cuales se considera satisfecho el requisito de inexistencia de embargos u otras medidas cautelares positivas trabadas sobre bienes o cuentas del deudor, suficientes para cubrir el crédito fiscal, se estima razonable aplicar pautas similares a las vigentes en la normativa interna que regula la cobranza judicial de deuda morosa.
Que resulta necesario aprobar el "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES" que regirá el presente Concurso Público, otorgando precisión y transparencia a la presente convocatoria.
Que tratándose de una contratación "intuitu personae", corresponde disponer que la selección de profesionales resultantes del presente proceso de privatización tendrá carácter definitivo e irrecurrible para los demás postulantes.
Que hasta la instrumentación definitiva de su seguimiento y contralor por medios informáticos, se estima aconsejable excluir del presente régimen a la cartera de juicios de apremio correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la resolución precitada faculta a esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al dictado de las disposiciones complementarias destinadas a la implementación, seguimiento y contralor del presente proceso de privatización.
Que la Dirección de Control Judicial y la Subdirección General de Administración dependientes de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Subdirección General de Asesoría Legal y Técnica Impositiva dependiente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que les compete.
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de la Ley Complementaria del Presupuesto N° 11.672 (t.o en 1996), Decreto N° 202/97 y artículo 6º de la Resolución N° 946/97, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.-Llamar a Concurso Público para la contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) abogados en calidad de Agentes Judiciales Externos titulares, con el fin de asignarles la gestión y cobranzas de la cartera de ejecuciones fiscales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El detalle respectivo surge de la planilla Anexo I, que forma parte integrante de este artículo.
ARTICULO 2°-Autorizar la selección de una cantidad similar de abogados externos, incorporándolos a un registro permanente, destinado a cubrir necesidades futuras por incremento de la cartera privatizable y vacantes por renuncia, remoción o impedimento de los Agentes Judiciales Externos titulares a que se refiere el artículo anterior. El detalle respectivo surge de la planilla Anexo II, que forma parte integrante de este artículo.
ARTICULO 3°-Disponer que la privatización de la representación judicial se limitará, inicialmente, a los juicios en trámite radicados a partir del 1° de agosto de 1993, inclusive, y con sentencia de trance y remate dictada con una antelación mínima de SESENTA (60) DIAS corridos al 30 de setiembre de 1997. A partir del 1° de diciembre de 1997 las dependencias seleccionarán mensualmente, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los nuevos juicios que lleguen a reunir los requisitos fijados para su privatización, considerando fecha de corte para el computo del referido plazo al día en que se efectúe la respectiva selección.
ARTICULO 4°-Establecer que quedan excluidas de la privatización aquellas causas judiciales que registren embargos u otras medidas cautelares positivas trabadas sobre bienes o cuentas del deudor, cuyo valor probable de realización o importe de fondos inmovilizados, equivalga como mínimo al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del capital reclamado más la suma presupuestada para intereses y costas.
ARTICULO 5°-Declarar igualmente excluidas de la privatización a las ejecuciones fiscales contra un mismo contribuyente cuyo monto total de deuda acumulada, incluyendo actualización monetaria, si correspondiere, e intereses calculados hasta la fecha 31 de julio de 1997, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). En los procesos de selección mensual indicados en la parte final del artículo 3°, la liquidación se calculará hasta el quinto día hábil del mes en que se efectúen los mismos.
ARTICULO 6°-Aprobar el "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES" identificado como Anexo III, fijando el precio de venta del mismo en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTICULO 7°-Determinar que regirán para el presente Concurso Público las restricciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Complementaria del Presupuesto N° 11.672 (t.o. en 1996), como así también, que la selección de profesionales resultante tendrá carácter definitivo e irrecurrible y que la sola presentación en el concurso público importa aceptación expresa e incondicionada de esta cláusula para todos los postulantes.
ARTICULO 8°-Establecer que los Agentes Judiciales Externos seleccionados a los fines del artículo PRIMERO deberán firmar los respectivos contratos dentro de los DIEZ ( 10) días hábiles de dicha publicación.
ARTICULO 9°-Publicar por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina el listado de los Agentes Judiciales Externos que resulten contratados y seleccionados, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la presente.
ARTICULO 10.-La Dirección de Control Judicial elevará a la Dirección General Impositiva los listados resultantes del llamado a concurso externo, con la ponderación correspondiente. La selección definitiva quedará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 11.-Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
NOTA: Se lleva a conocimiento de los interesados que toda consulta respecto del -"Pliego de Bases y Condiciones", correspondiente al Anexo III, al que se hace mención en el Artículo 6° de la Presente Disposición (AFIP), podrá ser evacuada en las regiones, Agencias y Distritos de la Dirección General Impositiva. dependiente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/9 N° 200.083 v. 22/9/97