Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 117/2025

DISFC-2025-117-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO, el presente expediente, lo determinado en el Decreto DECTO-2025-37-APN-PTE, la Disposición Firma Conjunta N° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG (EX-2024-112306841- -APN-RNBU#PNA) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Firma Conjunta N° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG se procedió a la actualización del Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula y de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007, acorde facultad otorgada por el Artículo 8 del mismo cuerpo normativo.

Que en tal momento, se tuvo en cuenta la variación del parámetro de actualización previsto por la norma, fijando en consecuencia el nuevo Valor Unidad.

Que con posterioridad, y mediante el dictado del Decreto DECTO-2025-37-APN-PTE, se ha aprobado en fecha 17/01/2025 el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

Que la norma reglamentaria aprobada impone un profundo análisis de la normativa interna institucional, a fin de adecuarla, en sintonía con los principios y lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el marco de tal análisis, se advierte que la simple aplicación de los parámetros de actualización contenidos en el Decreto 1528/2007 respecto al valor unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula y de los Aranceles y el mecanismo empleado para ello en la Disposición Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG, puede no resultar proporcional respecto a otras variables de la economía que se conocieran con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que en este sentido, según la publicación Informes Técnicos/Vol.9, N°7, Índices de precios Vol. 9, N°1 del INDEC-, de fecha 14/01/2025, el nivel general del índice de precios al consumidor (IPC) ha acumulado una variación interanual en el período 2023-2024 del 117,8%, muy por debajo del parámetro de actualización contenido en la norma reglamentaria que nos ocupa.

Que al respecto, ha manifestado su preocupación e interés la comunidad náutica, sosteniendo la incidencia negativa que apareja en la actividad del sector el incremento de mayores costos y cargas impositivas en las distintas jurisdicciones, extremos que esta Institución no puede desatender.

Que en tal sentido, resulta necesario modificar parcialmente los Artículos 1° y 2° de la Disposición Firma Conjunta N°DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG, en lo que respecta al Valor Unidad, de manera que guarde proporcionalidad con las variables de la economía nacional.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Institución mediante Providencia Nº PV-2025-07826736-APN-PNAR#PNA.

Que la modificación que se propone se encuentra enmarcada en las facultades conferidas por el Artículo 8 del Decreto N°1528/07 .

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo 1º de la Disposición Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).

ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el artículo 2º de la Disposición Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al Valor Unidad de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” - previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la Subsecretaría de Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los fines de la actualización en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), y/o plataforma que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias Liquidadoras para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

e. 29/01/2025 N° 4142/25 v. 29/01/2025
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