MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 115/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO el Expediente N° S02:0001181/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que por Disposición DNM N° 56647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS (RENURE) que tuvo por objeto otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país solicitados por los requirentes de extranjeros.
Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó su texto ordenado mediante Disposición DNM N° 54618/08, el que resultara modificado, a su vez, por su similar N° 1562/14.
Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, el señor Alfredo M. ABRIANI, en su carácter de Subsecretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió la presentación efectuada por el Señor Obispo de Azul y Presidente de la COMISIÓN EPISCOPAL DE TURISMO Y MIGRACIONES, solicitando la modificación de la normativa vigente, de modo de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, manifestando su anuencia al respecto.
Que el artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, de acuerdo a la modificación introducida por su similar N° 1562/14, establece que “las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país”.
Que el artículo 146 inciso c) del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público.
Que el artículo 5° del Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, ratificado por la Ley N° 17.032, señala que “el Gobierno Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y la carta de ciudadanía”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la sustitución del artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por sus similares N° 54618/08 y N° 1562/14, a fin de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, de modo de facilitar los trámites migratorios de numerosos sacerdotes, religiosos y religiosas que arriban anualmente a las diócesis de nuestro país por motivos religiosos o de estudios eclesiásticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha manifestado su conformidad sobre el particular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por sus similares N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país, quedando exceptuada de este requisito la Iglesia Católica”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 115/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO el Expediente N° S02:0001181/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que por Disposición DNM N° 56647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS (RENURE) que tuvo por objeto otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país solicitados por los requirentes de extranjeros.
Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó su texto ordenado mediante Disposición DNM N° 54618/08, el que resultara modificado, a su vez, por su similar N° 1562/14.
Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, el señor Alfredo M. ABRIANI, en su carácter de Subsecretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió la presentación efectuada por el Señor Obispo de Azul y Presidente de la COMISIÓN EPISCOPAL DE TURISMO Y MIGRACIONES, solicitando la modificación de la normativa vigente, de modo de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, manifestando su anuencia al respecto.
Que el artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, de acuerdo a la modificación introducida por su similar N° 1562/14, establece que “las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país”.
Que el artículo 146 inciso c) del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público.
Que el artículo 5° del Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, ratificado por la Ley N° 17.032, señala que “el Gobierno Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y la carta de ciudadanía”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la sustitución del artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por sus similares N° 54618/08 y N° 1562/14, a fin de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, de modo de facilitar los trámites migratorios de numerosos sacerdotes, religiosos y religiosas que arriban anualmente a las diócesis de nuestro país por motivos religiosos o de estudios eclesiásticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha manifestado su conformidad sobre el particular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por sus similares N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país, quedando exceptuada de este requisito la Iglesia Católica”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 29/01/2016 N° 3841/16 v. 29/01/2016