MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA
Resumen:
SE EMITE LA PRESENTE OPINION CONSULTIVA N° 3, ADOPTANDOSE EL SIGUIENTE CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LAS ACTUACIONES, ORIGINADAS EN HECHOS EN CUALQUIER PUNTO DEL PAIS, QUE TRAMITEN ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO: “LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA ALCANZADOS POR EL ARTICULO 5 Y CONCORDANTES DEL DECRETO N° 2417 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993, ES DECIR AQUELLOS QUE NO RECIBEN CONTRIBUCION ESTATAL PARA SU FINANCIAMIENTO, DEBEN CONTAR CON UN PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS ARANCELES A PERCIBIR DURANTE EL CICLO LECTIVO DEL AÑO SIGUIENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 51/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 29/01/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2024.