ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPOSICION N° 439/2005 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUIR EL ARTICULO 14 DE LA DISPOSICION N° 439 (AFIP) DEL 22 DE JULIO DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES, POR EL SIGUIENTE TEXTO: “ARTICULO 14.- CUANDO EL IMPORTE DE LOS HONORARIOS ESTIMADOS ADMINISTRATIVAMENTE O REGULADOS JUDICIALMENTE A FAVOR DEL/OS ABOGADO/S REPRESENTANTE/S DEL FISCO NO EXCEDA LA SUMA DE PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) LOS MISMOS CORRESPONDERAN EXCLUSIVAMENTE AL ABOGADO REPRESENTANTE DEL FISCO QUE INTERVENGA EN EL JUICIO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA LIQUIDACION”.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION N° 439/2005 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.