PUERTOS
MERCOSUR - CARGAS DE EXPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Oct-2013
Resumen:
DENTRO DEL AMBITO GEOGRAFICO DE LOS PAISES QUE INTEGRAN EL MERCOSUR LAS CARGAS DE EXPORTACION ORIGINADAS EN PUERTOS ARGENTINOS, UNICAMENTE PODRAN SER TRANSBORDADAS EN OTROS PUERTOS DE JURISDICCION NACIONAL O EN PUERTOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y SUS ESTADOS ASOCIADOS QUE MANTENGAN VIGENTES ACUERDOS DE TRANSPORTE MARITIMO DE CARGAS CON LA REPUBLICA ARGENTINA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 3/2016 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, B.O. 14/01/2016, PAGINA 20.