Tesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 11/98
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimientos 15 de Mayo y 14 de Agosto de 1998.
Bs. As., 5/2/98
B.O: 11/2/98
VISTO, el artículo Nº 82 de la Ley 24.156, el artículo 1º del Decreto Nº 1363 de fecha 10 de Agosto de 1994, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996, el artículo Nº 28 de la Ley Nº 24.938, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.156 en su Artículo Nº 82.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el Artículo Nº 28 de la LEY Nº 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devengaren deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.156 en su Artículo Nº 82.
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE
Artículo 1º-Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimientos 15 de Mayo y 14 de Agosto de 1998 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$S VN 300.000.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (USS VN 550.000.000) respectivamente.
Art. 2º-Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 13 de Febrero de 1998.
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días respectivamente.
AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán de u$s vn 1.000.-.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por licitación pública.
COMISIONES: Equivalente al 0.05 % y al 0,10 % respectivamente sobre el valor nominal.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país a partir del 10 de Febrero de 1998.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Publico creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1º de abril de 1996.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Horacio H. Muscia.