POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1088-E/2017
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24712668-APN-DGRI#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010, la Disposición N° 1013 del 26 de octubre de 2016, ambas del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentra incorporada al Sistema de Seguridad Interior de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme surge del artículo 7°, inciso e) de la mencionada Ley.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, siendo esta Institución la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que conforme las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad publica en el ámbito aeroportuario, a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.
Que el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 7 de la citada Ley le atribuyó a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA funciones específicas e inherente como autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”, ratificado por Ley N° 13.891, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.102.
Que por la Disposición N° 335 del 29 de diciembre de 2005 del Registro de esta Institución se modificó el Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Persona y Vehículo en las Instalaciones Aeroportuarias, aprobado oportunamente por Disposición N° 232 del 26 de octubre de 2005.
Que mediante la Disposición PSA N° 172/10 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”, derogando a sus antecesoras.
Que desde la vigencia de las citadas Disposiciones se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable su modificación, por lo que se dictó la Disposición PSA N° 1013/16 la cual se encuentra actualmente vigente.
Que las circunstancias actuales tornan necesario proceder a una nueva adecuación normativa en función de la dinámica de la actividad aeroportuaria, a fin de optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, modificando su articulado con la finalidad de resolver cuestiones que en la práctica presentan dificultad en el marco de las previsiones allí contenidas.
Que las modificaciones que se propician responden, tanto a las necesidades de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como a las de la comunidad aeroportuaria en general.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley N° 26.102, el Decreto 274 del 29 de diciembre de 2015, y la Resolución MS N° 1.015/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, el que como Anexo I (DI-2017-26070763-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Régimen sancionatorio referente al Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, el que como Anexo II (DI-2017-26070747-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Disposición PSA N° 172/10, modificada por la Disposición PSA N° 1013/16, y toda otra norma que se oponga a la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Disposición 1088-E/2017
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24712668-APN-DGRI#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010, la Disposición N° 1013 del 26 de octubre de 2016, ambas del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentra incorporada al Sistema de Seguridad Interior de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme surge del artículo 7°, inciso e) de la mencionada Ley.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, siendo esta Institución la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que conforme las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad publica en el ámbito aeroportuario, a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.
Que el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 7 de la citada Ley le atribuyó a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA funciones específicas e inherente como autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”, ratificado por Ley N° 13.891, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.102.
Que por la Disposición N° 335 del 29 de diciembre de 2005 del Registro de esta Institución se modificó el Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Persona y Vehículo en las Instalaciones Aeroportuarias, aprobado oportunamente por Disposición N° 232 del 26 de octubre de 2005.
Que mediante la Disposición PSA N° 172/10 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”, derogando a sus antecesoras.
Que desde la vigencia de las citadas Disposiciones se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable su modificación, por lo que se dictó la Disposición PSA N° 1013/16 la cual se encuentra actualmente vigente.
Que las circunstancias actuales tornan necesario proceder a una nueva adecuación normativa en función de la dinámica de la actividad aeroportuaria, a fin de optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, modificando su articulado con la finalidad de resolver cuestiones que en la práctica presentan dificultad en el marco de las previsiones allí contenidas.
Que las modificaciones que se propician responden, tanto a las necesidades de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como a las de la comunidad aeroportuaria en general.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley N° 26.102, el Decreto 274 del 29 de diciembre de 2015, y la Resolución MS N° 1.015/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, el que como Anexo I (DI-2017-26070763-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Régimen sancionatorio referente al Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, el que como Anexo II (DI-2017-26070747-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Disposición PSA N° 172/10, modificada por la Disposición PSA N° 1013/16, y toda otra norma que se oponga a la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2017 N° 83728/17 v. 02/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)