Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE


Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 104/2009

Emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos.

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0492904/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 306 de fecha 8 de septiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 100 de fecha 4 de agosto de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de fecha 6 de noviembre de 2006, 154 de fecha 6 de noviembre de 2006, 42 de fecha 13 de marzo de 2007, 232 de fecha 12 de junio de 2007, y 332 de fecha 21 de agosto de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y mediante las Disposiciones Nros. 70 de fecha 21 de abril de 2009 y 276 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada llamado a Licitación.

Que el Artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 159/05, permite el acceso a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y eventual adjudicación resultante de un llamado a Licitación o mediante la celebración de un Convenio con la Autoridad de Aplicación en caso que ésta lo estime conveniente y siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciendo en cada caso los cupos, bases y condiciones que regularán los financiamientos a otorgar.

Que la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron aprobados conforme al siguiente detalle: por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO) por las Disposiciones Nros. 388 de fecha 23 de septiembre de 2004 y 129 de fecha 7 de abril de 2005, modificada esta última, por la Disposición Nº 322 de fecha 26 de septiembre de 2005, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE MENDOZA, mediante la Disposición Nº 162 de fecha 13 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.- ) con la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la Disposición Nº 189 de fecha 7 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.0O0.-) con la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. por la Disposición Nº 63 de fecha 20 de marzo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) con el FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER) por la Disposición Nº 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.) con la Provincia de SANTA FE, mediante la Disposición Nº 267 de fecha 11 de julio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 1.248.258,23.- en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de octubre de 2009, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.

ANEXO

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