Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 101/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO las Disposiciones DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ del 1 º de junio de 2017 y DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de enero de 2018, la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, modificada por sus similares Nº 235 del 6 de julio de 2016, DI-2018-71-APN-DNRNPACP#MJ del 1° de marzo de 2018 y DI-2018-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera norma citada en el Visto, se reguló el trámite de Transferencia de Automotores y Motovehículos con precarga de datos mediante la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter digital, que permite iniciar la inscripción de transferencia de dominio en forma remota a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que conforme lo prescribiera la Disposición N° DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ, el uso de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto se hizo extensible respecto de los mandatarios inscriptos que cuenten con matrícula vigente, a fin de que efectúen la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio y procedan a la impresión de la Solicitud Tipo correspondiente.

Que en esta instancia resulta pertinente adecuar esa dinámica para el supuesto en que ambas partes concurran personalmente a peticionar el trámite de transferencia sin haber practicado la precarga a través del SITE ni contar con una Solicitud Tipo “08” en formato papel.

Que, en ese supuesto, la Solicitud Tipo “08-D” será confeccionada por personal del Registro Seccional y la admisión del trámite en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) será practicada en forma inmediata, de modo tal de agilizar los tiempos de espera del público usuario y la administración de la gestión de los pagos por ante la caja del Registro Seccional.

Que la implementación de la medida señalada importará no sólo el acortamiento de los tiempos de espera y procesamiento de los trámites, sino que también evitará los errores humanos derivados tanto de la confección como de la incorporación de los datos a los Sistemas informáticos cuando los trámites se peticionan en forma manuscrita en las Solicitudes Tipo.

Que, asimismo, corresponde disponer que los trámites así peticionados no gozarán de los beneficios arancelarios dispuestos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, respecto de dicho trámite.

Que, por otro lado, por conducto de las restantes normas mencionadas en el Visto se puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos -SITE- para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales de todo el país.

Que mediante el artículo 9º de la Disposición D.N. N° 70/14 se estableció la nómina de los trámites alcanzados por la aplicación del SITE, el que permite que los usuarios puedan cargar de forma remota los datos necesarios a ese efecto.

Que dichos trámites se complementan con el pago de los correspondientes aranceles a través de los diversos sistemas de pago electrónico disponibles.

Que, a fin de seguir en la senda trazada respecto de la digitalización de los trámites registrales, y en el marco de las prescripciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 por cuanto “(…) El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados (…)”, resulta menester avanzar en la racionalización de los trámites que se presentan ante el Registro Seccional.

Que no obstante la existencia de las herramientas enunciadas, un alto número de usuarios aún concurre a la sede los Registros Seccionales a peticionar trámites, a cuyo efecto deben confeccionar las correspondientes Solicitudes Tipo en forma manual, con la consiguiente demora en los tiempos de permanencia en dichas dependencias.

Que a través de diversas normas se han implementado herramientas tendientes a obtener una mejor organización interna de los Registros Seccionales (v.gr.: asignación de turnos, pago mediante medios electrónicos), en forma conjunta con las potencialidades que brinda el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA).

Que por ello se entiende necesario dar un paso más en ese sentido y establecer, respecto de los trámites posteriores alcanzados por el SITE, el mismo procedimiento arriba indicado para las transferencias de dominio.

Que, consecuentemente, resulta oportuno establecer que cuando los usuarios concurran personalmente a la sede del Registro Seccional a peticionar el trámite de transferencia de dominio o de alguno de los trámites registrales cuya tramitación pueda iniciarse a través del SITE y no contaran con las correspondientes Solicitudes Tipo para peticionarlos, aquéllos se instrumentarán a través de las Solicitudes Tipo “08-D y “TP”, respectivamente.

Que la presente medida guarda relación con los objetivos establecidos en el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016.

Que, a los fines indicados, corresponde asimismo disponer que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos deberán contar con los dispositivos tecnológicos necesarios para la implementación de las medidas dispuestas por el presente acto (v.gr.: computadoras personales, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles inteligentes).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cuando las dos partes intervinientes en un trámite de transferencia de dominio de automotores o motovehículos concurrieran personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si no contaran con una Solicitud Tipo “08” o no hubieren practicado la precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “08-D”. En ese supuesto, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de “admisor”.

Una vez practicada la precarga, se procederá de la manera indicada en artículo 2º de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Cumplido ello, la admisión del trámite en el SURA será realizada en forma inmediata, de modo tal de agilizar los tiempos de espera del público usuario y la administración de la gestión de los pagos por ante la caja del Registro Seccional.

ARTÍCULO 2°.- En el supuesto indicado en el artículo anterior, el trámite de transferencia no gozará del beneficio arancelario referido al uso de las Solicitudes Tipo “08-D”, dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 8º de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 8º.- Cuando las dos partes intervinientes concurrieran personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si no contaran con una Solicitud Tipo “08” o no hubieren practicado la precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “08-D”.

En ese supuesto, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de “admisor”. Una vez realizada la precarga, se procederá de la manera indicada en el artículo 2º. Cumplido ello, la admisión del trámite en el SURA será practicada en forma inmediata.”

ARTÍCULO 4°.- Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro Seccional a peticionar personalmente alguno de los trámites alcanzados por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, si no contara con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP”.

ARTÍCULO 5º.- A los fines indicados en el artículo anterior, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de “admisor”.

Una vez practicada la precarga, se procederá de la manera indicada en la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias. Cumplido ello, la admisión del trámite en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) será realizada en forma inmediata, de modo tal de agilizar los tiempos de espera del público usuario y la administración de la gestión de los pagos por ante la caja del Registro Seccional.

ARTÍCULO 6º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos deberán contar con los dispositivos tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente (v.gr.: computadoras personales, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles inteligentes).

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 14 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a los Departamentos Calidad de Gestión y Servicios Informáticos para que dicten los instructivos necesarios para la implementación de las previsiones contenidas en la presente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 03/04/2018 N° 20663/18 v. 03/04/2018
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