Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 10/2008
Nomenclatura Común del Mercosur. Incorpóranse posiciones arancelarias en el Anexo XVII del Decreto Nº 509/2007.
Bs. As., 22/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0050120/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se instituyó la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI).
Que el registro de la mencionada licencia se encuentra informatizado a través del Sistema Informático María, según lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 465 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 451 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 12 de julio de 1999.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se actualizaron las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de la mencionada licencia.
Que resulta conveniente efectuar ajustes en el listado de la norma citada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Legales de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpóranse en el Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican: 3916.90.90, 3917.29.00 y 3920.62.91.
Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Osvaldo Nusshold.