Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION


REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 10/87 - RNIC

Actualízanse las reglas vigentes por presentación tardía de la libreta de Aportes.

Bs. As., 15/9/87

VISTO lo establecido por el Artículo 33 inciso b) y c) de la Ley 22.250 y el Artículo 17º puntos 1) y 2) del Decreto reglamentario 1342/81 y;

CONSIDERANDO:

Que debido a las anomalías que se observan y enervan al Artículo 3º – Capítulo II de la Ley 22.250 se hace necesario implementarlo.

Que por tal motivo, se hace claro actualizar las reglas vigentes por presentación tardía de la libreta de Aportes; cuyo plazo máximo para su tramitación, es de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha del contrato laboral celebrado entre las partes.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

Artículo 1º – Vencida la fecha, de los 15 (quince) días hábiles se instruirá el correspondiente sumario y se aplicarán las sanciones resultantes.

Art. 2º – Queda abolido el pago de cargas que eximían de la instrucción del sumario a que se refiere el Artículo 1º de la presente Disposición.

Art. 3º – La Dirección Nacional de Policía del Trabajo y la de Delegaciones Regionales, serán los organismos de aplicación de sanciones; acorde con la reglamentación vigente.

Art. 4º – La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Fdo. Rómulo L. Maniglia.

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