PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
NORMAS PARA OPERAR EN EL AEROPUERTO DE BUENOS AIRES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jun-1977
Resumen:
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 1977 NO PODRAN OPERAR EN CADA GIRO DESIGNADO EN UN BUQUE U OTRA EMBARCACION EN EL PUERTO DE BUENOS AIRES MAS DE UNA EMPRESA DE ESTIBAJE POR TIPO DE CARGA, LA CUAL SERA NOMBRADA POR EL ARMADOR DE LA UNIDAD O POR LA AGENCIA MARITIMA QUE LO REPRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 24° DEL DECRETO 817/1992, B.O. 28/05/1992, PAGINA 5. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.