MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-80305881-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 631 de fecha 30 de agosto de 2022 , 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que en la misma época, la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad podrían ser incluidas por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el padrón de beneficiarios de subsidios a la energía en calidad de usuarios de Nivel 2 – Menores Ingresos, sobre la base de la información con la que contare el ESTADO NACIONAL.
En el mismo sentido, la Disposición N° 3/2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la incorporación provisoria al padrón de beneficiarios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), como usuarios residenciales de Nivel 2 – Menores Ingresos, a las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme a los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y a las personas beneficiarias de otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellas personas con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad.
Que es preciso destacar que el Artículo 2º de la citada Resolución N° 631/22 de la SECERETARÍA DE ENERGÍA había advertido expresamente que tales incorporaciones no eximían a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica y de gas natural por red de inscribirse en el RASE y de mantener dicha información actualizada según variara su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impediría verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.
Que el Artículo 177 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes, a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.
Que, a tales fines, el citado decreto estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA definió ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
Que por el Artículo 8º de la Resolución N° 90/24 y el Artículo 6º de la Resolución 91/24, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, pero que los usuarios que hubieren quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO o de la Resolución No 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberían proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente, disponiendo que, cumplido ese plazo, quedarían sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducaría respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
Que, en el marco del Período de Transición y durante el transcurso del plazo de SESENTA (60) días corridos, en función de las diversas tareas llevadas a cabo para reestructurar los subsidios energéticos, se ha verificado la dificultad exhibida por las distintas jurisdicciones para identificar, ordenar y causar las inscripciones de los usuarios oportunamente beneficiados por la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, habiéndose así consolidado una situación originariamente provisoria en definitiva.
Que de acuerdo con las tareas llevadas a cabo por esta Subsecretaría, tal como se desprende del Informe Técnico N° IF 2024-80004478–APN–DIE#MEC, cabe destacar que el número de hogares que no cuentan con inscripción en el RASE e ingresan automáticamente en el segmento Nivel 2 – Menores ingresos, por resultar beneficiarios de tarifas sociales provinciales o nacional, son alrededor de 1,7 millones.
Que en ese sentido, los resultados de los cruces realizados evidencian una baja proporción de usuarios inscriptos que sean beneficiarios de las tarifas sociales provinciales y que, conforme las normas aplicables a los subsidios energéticos, debieran estar inscriptos en el RASE, tal como surge del Artículo 2° de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que lo señalado en los considerandos precedentes resulta conteste con las solicitudes recibidas desde los entes reguladores provinciales, organismos de defensoría y asociaciones de usuarios, de las cuales surgen las dificultades técnicas y operativas para identificar a dichos usuarios, asesorarlos y regularizar su situación mediante su inscripción en el formulario RASE.
Que, por otra parte, corresponde contemplar que el presente invierno ha presentado características extraordinariamente rigurosas que impactan sobre los usuarios más vulnerables.
Que así las cosas, se considera prudente otorgar un plazo adicional para que se completen las inscripciones en el RASE por parte de los usuarios que nunca se inscribieron en forma directa y que necesiten solicitar el beneficio, a la par que se considera que corresponde dejar sin efecto, hacia adelante, el mecanismo de inclusión automática en el RASE que había sido previsto, con carácter provisorio, en la Resolución N° 631/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Disposición N° 3/22 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
Que la prórroga del plazo para la inscripción individual en el RASE contribuye a una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica y gas natural por red, conforme a los objetivos del Decreto N° 465/2024.
Que, por otra parte, la baja de los mecanismos provisorios de inclusión automática en el RASE en nada impiden que quienes lo necesiten presenten, en cualquier momento, tal solicitud.
Que la solicitud de inscripción en el RASE puede realizarse por toda persona mayor de 18 años, en forma ágil y gratuita, a través del formulario digital correspondiente.
Que aquellos usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que de otra forma necesiten asesoramiento para completar el correspondiente formulario, podrán solicitar asistencia en forma presencial en las oficinas UDAI de ANSES.
Que resulta razonable que el beneficio de la prórroga se limite a aquellos usuarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, ya se encontraban incluidos en un programa social provincial que les daba acceso automático y masivo al Nivel 2, y que en cambio no resulte aplicable a las nuevas registraciones como beneficiarios de otros programas sociales provinciales, que se pudieren producir desde la fecha de vigencia de la presente en adelante.
Que, en ese sentido, corresponderá dejar sin efecto hacia el futuro los mecanismos provisorios de inclusión automática y masiva previstos en la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO o de la Resolución No 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 465/24, en el Artículo 7º de la Resolución N° 90/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en el Artículo 5º de la Resolución No 91/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de las facultades delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse hasta el 4 de septiembre de 2024 los plazos establecidos en el Artículo 8º de la Resolución N° 90/2024 y en el Artículo 6º de la Resolución N° 91/2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que los usuarios beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren resultado categorizados como “Nivel 2 –Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta en el Artículo 1º no alcanzará a aquellos usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los mecanismos de inscripción provisoria de la Resolución N° 631/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Disposición N° 3/2022 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariela Beljansky
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-80305881-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 631 de fecha 30 de agosto de 2022 , 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que en la misma época, la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad podrían ser incluidas por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el padrón de beneficiarios de subsidios a la energía en calidad de usuarios de Nivel 2 – Menores Ingresos, sobre la base de la información con la que contare el ESTADO NACIONAL.
En el mismo sentido, la Disposición N° 3/2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la incorporación provisoria al padrón de beneficiarios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), como usuarios residenciales de Nivel 2 – Menores Ingresos, a las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme a los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y a las personas beneficiarias de otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellas personas con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad.
Que es preciso destacar que el Artículo 2º de la citada Resolución N° 631/22 de la SECERETARÍA DE ENERGÍA había advertido expresamente que tales incorporaciones no eximían a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica y de gas natural por red de inscribirse en el RASE y de mantener dicha información actualizada según variara su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impediría verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.
Que el Artículo 177 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes, a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.
Que, a tales fines, el citado decreto estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA definió ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
Que por el Artículo 8º de la Resolución N° 90/24 y el Artículo 6º de la Resolución 91/24, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, pero que los usuarios que hubieren quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO o de la Resolución No 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberían proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente, disponiendo que, cumplido ese plazo, quedarían sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducaría respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
Que, en el marco del Período de Transición y durante el transcurso del plazo de SESENTA (60) días corridos, en función de las diversas tareas llevadas a cabo para reestructurar los subsidios energéticos, se ha verificado la dificultad exhibida por las distintas jurisdicciones para identificar, ordenar y causar las inscripciones de los usuarios oportunamente beneficiados por la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, habiéndose así consolidado una situación originariamente provisoria en definitiva.
Que de acuerdo con las tareas llevadas a cabo por esta Subsecretaría, tal como se desprende del Informe Técnico N° IF 2024-80004478–APN–DIE#MEC, cabe destacar que el número de hogares que no cuentan con inscripción en el RASE e ingresan automáticamente en el segmento Nivel 2 – Menores ingresos, por resultar beneficiarios de tarifas sociales provinciales o nacional, son alrededor de 1,7 millones.
Que en ese sentido, los resultados de los cruces realizados evidencian una baja proporción de usuarios inscriptos que sean beneficiarios de las tarifas sociales provinciales y que, conforme las normas aplicables a los subsidios energéticos, debieran estar inscriptos en el RASE, tal como surge del Artículo 2° de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que lo señalado en los considerandos precedentes resulta conteste con las solicitudes recibidas desde los entes reguladores provinciales, organismos de defensoría y asociaciones de usuarios, de las cuales surgen las dificultades técnicas y operativas para identificar a dichos usuarios, asesorarlos y regularizar su situación mediante su inscripción en el formulario RASE.
Que, por otra parte, corresponde contemplar que el presente invierno ha presentado características extraordinariamente rigurosas que impactan sobre los usuarios más vulnerables.
Que así las cosas, se considera prudente otorgar un plazo adicional para que se completen las inscripciones en el RASE por parte de los usuarios que nunca se inscribieron en forma directa y que necesiten solicitar el beneficio, a la par que se considera que corresponde dejar sin efecto, hacia adelante, el mecanismo de inclusión automática en el RASE que había sido previsto, con carácter provisorio, en la Resolución N° 631/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Disposición N° 3/22 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
Que la prórroga del plazo para la inscripción individual en el RASE contribuye a una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica y gas natural por red, conforme a los objetivos del Decreto N° 465/2024.
Que, por otra parte, la baja de los mecanismos provisorios de inclusión automática en el RASE en nada impiden que quienes lo necesiten presenten, en cualquier momento, tal solicitud.
Que la solicitud de inscripción en el RASE puede realizarse por toda persona mayor de 18 años, en forma ágil y gratuita, a través del formulario digital correspondiente.
Que aquellos usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que de otra forma necesiten asesoramiento para completar el correspondiente formulario, podrán solicitar asistencia en forma presencial en las oficinas UDAI de ANSES.
Que resulta razonable que el beneficio de la prórroga se limite a aquellos usuarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, ya se encontraban incluidos en un programa social provincial que les daba acceso automático y masivo al Nivel 2, y que en cambio no resulte aplicable a las nuevas registraciones como beneficiarios de otros programas sociales provinciales, que se pudieren producir desde la fecha de vigencia de la presente en adelante.
Que, en ese sentido, corresponderá dejar sin efecto hacia el futuro los mecanismos provisorios de inclusión automática y masiva previstos en la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO o de la Resolución No 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 465/24, en el Artículo 7º de la Resolución N° 90/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en el Artículo 5º de la Resolución No 91/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de las facultades delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse hasta el 4 de septiembre de 2024 los plazos establecidos en el Artículo 8º de la Resolución N° 90/2024 y en el Artículo 6º de la Resolución N° 91/2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que los usuarios beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren resultado categorizados como “Nivel 2 –Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta en el Artículo 1º no alcanzará a aquellos usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los mecanismos de inscripción provisoria de la Resolución N° 631/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Disposición N° 3/2022 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariela Beljansky
e. 05/08/2024 N° 50470/24 v. 05/08/2024