MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-15024152- -APN-DGD#MTR, la ley 24.653, los decretos de necesidad y urgencia 73 del 22 de diciembre de 2023 y 195 del 26 de febrero de 2024, el decreto reglamentario N° 1035 del 14 de junio de 2002, las resoluciones 8 del 1 de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-190-APN-SECGT#MTR) y 83 del 6 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-83-APN-SECGT#MTR) de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, y la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (DI-2019-1-APN-SSTA#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas dispone en su artículo 2° que es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado y que en especial debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la ley; y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia.
Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la entonces Secretaría de Transporte, con las facultades de coordinar, requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que el decreto 1035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “Políticas del transporte de cargas”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, establece en sus considerandos que, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia desleal.
Que, por el artículo 2° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, se crea la Mesa de Negociación Participativa como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, que deberá estar integrada por cámaras transportistas representantes del sector empresarial del transporte automotor de cargas y entidades agrarias representantes del sector empresarial de la producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Que el artículo 6° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor será el órgano de aplicación del régimen y asimismo, será quien actualice la mencionada Tarifa de Referencia.
Que, asimismo, por el artículo 4° de la resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se delega en la Subsecretaría de Transporte Automotor, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el anexo II de la de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, que sustituyó el anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la Mesa de Negociación Participativa que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte modificó el artículo 3° de la de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, respecto de los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) mediante las presentaciones registradas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo RE-2024-15031619-APN-DGD#MTR, RE-2024-15151802-APNDGDYD#JGM y RE-2024-15844654-APN-DGDYD#JGM, ha manifestado su voluntad de integrar la Mesa de Negociación Participativa con el objeto de ser parte del proceso de actualización de la Tarifa de Referencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor a través de su providencia PV-2024-29897016-APN-DNTAC#MTR manifiesta que la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, implica una herramienta necesaria para atender el impacto e incidencia de los precios en las estructuras de costos de las empresas del sector, y brindar acceso a su procedimiento de actualización a entidades representativas de la actividad redunda en optimizar los mecanismos tendientes a evitar cualquier conducta que busque limitar, restringir o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de transporte automotor de carga, o que constituyan abuso de una posición dominante.
Que dicha repartición indicó que garantizar la representatividad y la pluralidad de voces calificadas en la convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa resulta una medida eficaz para procurar la eficiencia, seguridad, competitividad y transparencia de la operatoria del sector de autotransporte de cargas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, incluyendo en su inciso 1) a la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) como integrante de la Mesa de Negociación Participativa.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 24.653, y su decreto reglamentario 1035/2002, el decreto 293/2024 y la resolución 8/2016 modificada por sus similares 190/2018 y 83/2023 todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 3° de la resolución 8 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte del 4 de abril de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° - La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: 1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi) FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 2° - Notifíquese a la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, la Federación Agraria Argentina (FAA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), la Sociedad Rural Argentina, las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Federación Nacional de Acopiadores de Granos; y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Secretaría de Industria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ambas dependientes del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3° - Notifiquesé, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-15024152- -APN-DGD#MTR, la ley 24.653, los decretos de necesidad y urgencia 73 del 22 de diciembre de 2023 y 195 del 26 de febrero de 2024, el decreto reglamentario N° 1035 del 14 de junio de 2002, las resoluciones 8 del 1 de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-190-APN-SECGT#MTR) y 83 del 6 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-83-APN-SECGT#MTR) de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, y la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (DI-2019-1-APN-SSTA#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas dispone en su artículo 2° que es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado y que en especial debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la ley; y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia.
Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la entonces Secretaría de Transporte, con las facultades de coordinar, requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que el decreto 1035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “Políticas del transporte de cargas”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, establece en sus considerandos que, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia desleal.
Que, por el artículo 2° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, se crea la Mesa de Negociación Participativa como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, que deberá estar integrada por cámaras transportistas representantes del sector empresarial del transporte automotor de cargas y entidades agrarias representantes del sector empresarial de la producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Que el artículo 6° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor será el órgano de aplicación del régimen y asimismo, será quien actualice la mencionada Tarifa de Referencia.
Que, asimismo, por el artículo 4° de la resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se delega en la Subsecretaría de Transporte Automotor, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el anexo II de la de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, que sustituyó el anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la Mesa de Negociación Participativa que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte modificó el artículo 3° de la de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, respecto de los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) mediante las presentaciones registradas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo RE-2024-15031619-APN-DGD#MTR, RE-2024-15151802-APNDGDYD#JGM y RE-2024-15844654-APN-DGDYD#JGM, ha manifestado su voluntad de integrar la Mesa de Negociación Participativa con el objeto de ser parte del proceso de actualización de la Tarifa de Referencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor a través de su providencia PV-2024-29897016-APN-DNTAC#MTR manifiesta que la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, implica una herramienta necesaria para atender el impacto e incidencia de los precios en las estructuras de costos de las empresas del sector, y brindar acceso a su procedimiento de actualización a entidades representativas de la actividad redunda en optimizar los mecanismos tendientes a evitar cualquier conducta que busque limitar, restringir o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de transporte automotor de carga, o que constituyan abuso de una posición dominante.
Que dicha repartición indicó que garantizar la representatividad y la pluralidad de voces calificadas en la convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa resulta una medida eficaz para procurar la eficiencia, seguridad, competitividad y transparencia de la operatoria del sector de autotransporte de cargas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, incluyendo en su inciso 1) a la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) como integrante de la Mesa de Negociación Participativa.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 24.653, y su decreto reglamentario 1035/2002, el decreto 293/2024 y la resolución 8/2016 modificada por sus similares 190/2018 y 83/2023 todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 3° de la resolución 8 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte del 4 de abril de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° - La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: 1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi) FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 2° - Notifíquese a la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, la Federación Agraria Argentina (FAA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), la Sociedad Rural Argentina, las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Federación Nacional de Acopiadores de Granos; y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Secretaría de Industria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ambas dependientes del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3° - Notifiquesé, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
e. 22/07/2024 N° 47114/24 v. 22/07/2024