ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNINA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-70734367- -APN-ANAC#MTR, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos, procedimientos y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficacia técnica y operativa y acordes con las normas y regulaciones nacionales e interacciones en vigencia.
Que mediante la Resolución ANAC N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015 se aprobó la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas, Organismos Nacionales” y sus anexos, y se asignó a la DNINA de la ANAC la responsabilidad de revisión, modificación y/o actualización periódica de la citada guía.
Que mediante Disposición DNINA 2 de fecha 12 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación a la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas y Organismos Nacionales”.
Que resulta necesario reemplazar la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas y Organismos Nacionales” vigente para facilitar la elaboración y prosecución de los mensajes aeronáuticos, con un documento actualizado que contenga nuevos distribuidores múltiples y direcciones de organismos institucionales recientemente incorporados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención competente.
Que la presente medida se dictará en uso de la facultad conferida por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Resolución ANAC N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015.”
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto la Disposición DNINA N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2016, que aprobó la “GUIA DE DIRECCIONES TELEGRÁFICAS AERONAUTICAS Y ORGANISMOS NACIONALES.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el documento “GUIA DE DIRECCIONES TELEGRÁFICAS AERONAUTICAS DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS NACIONALES” que como Anexo GDE (IF- 2023-81678748-APN DNINA#ANAC) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, notifíquese a todas las dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, AL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la FUERZA AEREA ARGENTINA; gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Manuel Angel Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección normativa.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNINA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-70734367- -APN-ANAC#MTR, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos, procedimientos y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficacia técnica y operativa y acordes con las normas y regulaciones nacionales e interacciones en vigencia.
Que mediante la Resolución ANAC N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015 se aprobó la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas, Organismos Nacionales” y sus anexos, y se asignó a la DNINA de la ANAC la responsabilidad de revisión, modificación y/o actualización periódica de la citada guía.
Que mediante Disposición DNINA 2 de fecha 12 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación a la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas y Organismos Nacionales”.
Que resulta necesario reemplazar la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas y Organismos Nacionales” vigente para facilitar la elaboración y prosecución de los mensajes aeronáuticos, con un documento actualizado que contenga nuevos distribuidores múltiples y direcciones de organismos institucionales recientemente incorporados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención competente.
Que la presente medida se dictará en uso de la facultad conferida por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Resolución ANAC N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015.”
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto la Disposición DNINA N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2016, que aprobó la “GUIA DE DIRECCIONES TELEGRÁFICAS AERONAUTICAS Y ORGANISMOS NACIONALES.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el documento “GUIA DE DIRECCIONES TELEGRÁFICAS AERONAUTICAS DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS NACIONALES” que como Anexo GDE (IF- 2023-81678748-APN DNINA#ANAC) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, notifíquese a todas las dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, AL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la FUERZA AEREA ARGENTINA; gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Manuel Angel Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección normativa.
e. 24/08/2023 N° 66139/23 v. 24/08/2023