MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Servicio de Publicidad Web regulado por DTR 5/2014, sus disposiciones complementarias y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).
Que el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten de conformidad con dicha reglamentación.
Que por Disposición Técnico Registral N.º 5 / 2014 fue creado el Servicio de Publicidad Web para las solicitudes de informes N.º 3 respecto del índice de titularidad de dominio.
Que esa norma previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.
Que, posteriormente, se incorporó al sistema el informe N°2 por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017), el informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018) y el informes N° 5 por frecuencia de solicitudes de dominio (DTR 1/2019).
Que el informe N.º 4 permite conocer la inscripción dominial a partir de la calle y número municipal de bien, constituyendo dicha inscripción un dato necesario para solicitar el informe N.º 1 de dominio y gravámenes.
Que, precisamente, el informe N.º 6 brinda el resultado del informe N.º 4 y, si este fuere positivo, obtener en el mismo trámite el informe N.º 1 de dominio y gravámenes.
Que se encentran dadas las condiciones técnicas necesarias para la incorporación de ambos informes al Sistema de Publicidad web establecido por DTR 5 / 2014 (SIPEL).
Que, para ello, es imprescindible que la identidad del solicitante quede determinada a partir de los medios actualmente existentes en el Registro.
Que respecto de las contribuciones de la ley 17050, serán de aplicación la normativa vigente al momento de solicitud del informe.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Incorpórese al servicio de publicidad web la funcionalidad para el ingreso y la expedición de los Informes N.º 4, inscripción dominial, y N.º 6 , relativo a la frecuencia de solicitudes de informes.
ARTÍCULO 2°. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 4 de abril de 2022.
ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 01/04/2022 N° 20152/22 v. 01/04/2022