MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNGE#MEC
Neuquén, Neuquén, 11/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79656948- -APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 8 de fecha 26 de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que, por la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se creó el PLAN ALUMBRADO EFICIENTE (PLAN), con el objetivo de contribuir a la eficiencia, promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
Que la mencionada Resolución aprobó el Reglamento General del PLAN.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 27 de julio de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA aprobó la Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público del PLAN, la cual es de cumplimiento obligatorio para todos los proyectos del PLAN.
Que la Disposición Nº 9 de fecha 11 de septiembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA aprobó el Reglamento Particular para la Modalidad de Transferencia de Fondos del PLAN.
Que mediante la Disposición Nº 1 de fecha 29 de junio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituyó el Anexo (IF-2017-13310601-APN-DPEESRCSYP#MEM) de la Disposición N° 6/2017 por el Anexo (IF-2018-22231092-APN-DEEEYSP#MEM).
Que el Reglamento Particular permite agilizar y eficientizar el otorgamiento del beneficio establecido en el mencionado PLAN, estipulando la documentación y procedimiento que deben acompañar los Municipios y Provincias, como también realizando un reparto equitativo entre las referidas jurisdicciones.Que tomando en cuenta la experiencia de la implementación del PLAN y la evolución tecnológica del sector, se estima conveniente modificar las características la Especificación Técnica, lo que permitirá dar un mejor soporte a los beneficiarios del PLAN.
Que resulta conveniente, aprobar el modelo de Convenio Específico del PLAN, el cual simplificará el trámite administrativo, logrando mayor celeridad al procedimiento.
Que por el Artículo 1°, Inciso c) de la Disposición N° 8 de fecha 26 de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA se subdelegó en esta Dirección Nacional el ejercicio de dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación y ejecución del PLAN.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-83537370-APN-DER#MEC de fecha 7 de septiembre de 2021, la Dirección de Energías Renovables de esta Dirección Nacional realizó una revisión general del PLAN y de su normativa aplicable.
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde derogar las Disposiciones Nros. 6/2017 y 9/2017, y 1/2018.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 8/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Planilla de Presentación de Propuestas, que como Anexo II (IF-2021-84045233-APN-DER#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público del PLAN, que como Anexo IV (IF-2021-84043956-APN-DER#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Disposiciones Nros. 6 de fecha 27 de julio del 2017 y 9 de fecha 11 de septiembre del 2017, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 1 de fecha 29 de junio del 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ángel Guillermo Martin Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNGE#MEC
Neuquén, Neuquén, 11/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79656948- -APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 8 de fecha 26 de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que, por la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se creó el PLAN ALUMBRADO EFICIENTE (PLAN), con el objetivo de contribuir a la eficiencia, promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
Que la mencionada Resolución aprobó el Reglamento General del PLAN.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 27 de julio de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA aprobó la Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público del PLAN, la cual es de cumplimiento obligatorio para todos los proyectos del PLAN.
Que la Disposición Nº 9 de fecha 11 de septiembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA aprobó el Reglamento Particular para la Modalidad de Transferencia de Fondos del PLAN.
Que mediante la Disposición Nº 1 de fecha 29 de junio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituyó el Anexo (IF-2017-13310601-APN-DPEESRCSYP#MEM) de la Disposición N° 6/2017 por el Anexo (IF-2018-22231092-APN-DEEEYSP#MEM).
Que el Reglamento Particular permite agilizar y eficientizar el otorgamiento del beneficio establecido en el mencionado PLAN, estipulando la documentación y procedimiento que deben acompañar los Municipios y Provincias, como también realizando un reparto equitativo entre las referidas jurisdicciones.Que tomando en cuenta la experiencia de la implementación del PLAN y la evolución tecnológica del sector, se estima conveniente modificar las características la Especificación Técnica, lo que permitirá dar un mejor soporte a los beneficiarios del PLAN.
Que resulta conveniente, aprobar el modelo de Convenio Específico del PLAN, el cual simplificará el trámite administrativo, logrando mayor celeridad al procedimiento.
Que por el Artículo 1°, Inciso c) de la Disposición N° 8 de fecha 26 de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA se subdelegó en esta Dirección Nacional el ejercicio de dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación y ejecución del PLAN.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-83537370-APN-DER#MEC de fecha 7 de septiembre de 2021, la Dirección de Energías Renovables de esta Dirección Nacional realizó una revisión general del PLAN y de su normativa aplicable.
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde derogar las Disposiciones Nros. 6/2017 y 9/2017, y 1/2018.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 8/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Planilla de Presentación de Propuestas, que como Anexo II (IF-2021-84045233-APN-DER#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público del PLAN, que como Anexo IV (IF-2021-84043956-APN-DER#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Disposiciones Nros. 6 de fecha 27 de julio del 2017 y 9 de fecha 11 de septiembre del 2017, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 1 de fecha 29 de junio del 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ángel Guillermo Martin Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2021 N° 68113/21 v. 16/09/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoII, AnexoIV)
(Anexos I y III derogados por art. 1° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)
(Anexos I y III derogados por art. 1° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)