Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DNAS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO, la Ley 23.551 del 23 de marzo de 1988, el Decreto 467 del 14 de abril de 1988, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y la Resolución N°1199 de fecha 22 de septiembre de 2020 de la SECRETARIA DE TRABAJO y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral dictó sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y evitando que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas.

Que ante el alcance nacional de circulación del virus en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y el crecimiento de la cantidad de contagios y de víctimas mortales, las autoridades competentes de nuestro país se encuentran avocadas a la toma de decisiones y acciones de emergencia a fin de proteger la salud de la población en cada jurisdicción, que procuren evitar la propagación y mayor circulación del virus.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO adoptó medidas en función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 y también por el artículo 18 de dicha norma que contempla específicamente la posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.

Que continúa siendo necesaria la cooperación en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo expresamente, entre otras entidades, a las sindicales.

Que en este escenario se dictó la Resolución N° 1199/2020 por la cual se dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las asambleas y congresos, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación y por su artículo 4to se facultó a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que proceda al análisis y autorización de aquellos actos, así como la modalidad de su celebración, que compatibilicen razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

Que no podrán realizarse Asambleas o Congresos donde sea obligatorio el voto secreto.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1199/2020 corresponde instrumentar la forma de realizar asamblea y congresos a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos mínimos que se enuncian en esta Disposición.

Que para ello deberán implementarse medios digitales a efectos de la realización de dichos actos, evitando así la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas.

Que por lo tanto, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad para todos los afiliados de acceder y participar de la asamblea de forma remota, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, bien puede entenderse que el acto se celebra dentro de la jurisdicción y en consecuencia, cumple con lo prescripto por la ley 23.551.

Que la documentación relativa al acto debe documentarse por medios electrónicos o digitales mediante la grabación en soporte digital, dejando expresa constancia que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado y suscripta posteriormente por las personas designadas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2ª DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Durante el período de vigencia de la Resolución ST 1199/20 o la que lo prorrogue en el futuro y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4to de esa norma, las entidades sindicales podrán celebrar asambleas o congresos a distancia a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos mínimos que se enuncian.

1. El órgano de conducción de la entidad sindical podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de Asamblea o Congreso a fin de cumplir las prescripciones previstas en el art. 19 inc. a) y 24 inc. c) de la ley 23.551 mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.

2. La organización sindical deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a la reunión de todos los afiliados con voz y voto de acuerdo a las normas estatutarias y con validación de identidad.

3. La plataforma virtual deberá permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y la grabación integral (sin cortes ni ediciones) de aquélla, con todos los registros de eventos e intervenciones generadas durante la misma y reporte de auditoría.

4. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No podrán realizarse Asambleas o Congresos donde sea obligatorio el voto secreto.

5. En la comunicación de la convocatoria, por la vía legal y estatutaria correspondiente y respetando los plazos establecidos en la normativa, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Deberá indicarse la página web y el medio electrónico del que disponga la entidad para brindar información institucional a efectos de que los participantes del acto, puedan acreditarse y tengan acceso a la documentación acerca de la cual emitirán su voto.

6. El medio de publicidad que se elija deberá cubrir la totalidad del ámbito de actuación territorial de la organización y asegurar que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los afiliados y/o congresales que integren el padrón.

7. Deberá resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia. Debe preverse, de acuerdo a los estatutos, la configuración de primera y segunda convocatoria y dejarse constancia en el acta de las personas humanas que participaron en la asamblea o congreso a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.

8. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2°: La imposibilidad de garantizar estos requisitos mínimos obstará la realización de las Asambleas o Congresos por este medio.

ARTICULO 3: La comunicación de la asamblea o congreso a la Autoridad Laboral y el pedido de concurrencia de inspectores, se gestionará íntegramente de forma remota desde su inicio y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del correo electrónico “[email protected] o por Trámites a Distancia (TAD). La documentación debe adjuntarse en formato PDF. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia por parte de quienes la presenten.

ARTICULO 4º.- La Resolucion 344/2020 de este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social será de aplicación en lo que resulte compatible con la presente Disposicion.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Monica Flora Rissotto

e. 16/10/2020 N° 47101/20 v. 16/10/2020
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