Presidencia de la Nación

PARQUE TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO


SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO el Expediente electrónico N° 2018-9699549-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos N° 2.110 del 29 de diciembre de 2010, N° 237 del 22 de diciembre de 2015 y N° 348 del 18 de mayo de 2017 y las Resoluciones N° 5/SFM/16 y N° 2017-42-E-SFM y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 5/SFM/16 puso en funcionamiento el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el año 2016, como parque temático interactivo que procura el desarrollo de un espacio público idóneo y federal de participación abierta para todos los argentinos y ciudadanos de otros países, que propicie el acceso a las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas.

Que dicho acto administrativo aprueba, entre otras cosas, los valores del canon por uso precario temporal no exclusivo, para montaje de espectáculos y Sets de filmación, como así también el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.

Que la Resolución N° 2017-42-E-SFM aprueba la convocatoria abierta 2017 para expositores y para prestadores de bienes y/o servicios, al tiempo que sustituye el ANEXO II (“TARIFARIO”) de la Resolución N° 5/SFM/16 con los nuevos valores del canon por uso precario, temporal, no exclusivo y modifica el Punto 2 del artículo 21 de su ANEXO III (“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”).

Que el Decreto N° 348/17 creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 12 del citado Decreto faculta al Titular de dicho organismo, entre otras funciones, para aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el reglamento interno para montaje y desmontaje.

Que resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones para 2018, así como realizar nuevas convocatorias a entidades públicas y privadas para ampliar la participación y colaboración de las mismas.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348 del 19 de mayo de 2017.

Por ello,

LA TITULAR del ORGANISMO DESCONCENTRADO “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA y ARTE”

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA EXPOSITORES PARA LA MUESTRA “PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TENCOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que, como Informe N° 2018-09942571-APN-DGTAYL#SFM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA PRESTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTNARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que, como Informe N° 2018-09943277-APN-DGTAY#SFM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 5/SFM/16, modificada por la Resolución N° 2017-42-E-SFM, el ANEXO III-TARIFARIO, a tenor del Informe N° 2018-14844496-APN-PTBCTCA#SFM que, como tal, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 del ANEXO III - REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” de la Resolución N° 5/SFM/16, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Seguros. El expositor debe presentar, previo al ingreso al Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, los siguientes seguros: a) Seguro por accidentes personales: el monto por muerte o incapacidad parcial o permanente será de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 625.000) y el monto por gastos médicos asistenciales y de traslado será de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500); b) Seguro emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y la constancia correspondiente al Seguro de Vida: en caso de tratarse de empleados en relación de dependencia; c) Seguro contra incendio: el monto de la póliza debe coincidir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores a riesgo, incluyéndose el espacio asignado y el contenido. En todos los casos, la póliza respectiva debe contener la siguiente cláusula: “En caso de incendio de edificio, los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a favor del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en su carácter de propietario”. d) Seguro de responsabilidad civil para espectadores: el monto mínimo del seguro de responsabilidad civil para espectadores será confirmado y/o modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en particular, debiendo incluirse como coasegurado al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El expositor debe presentar póliza completa TRES (3) días antes del comienzo del evento, caso contrario el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE podrá interrumpir el comienzo del armado y apertura del evento. e) Seguro de responsabilidad civil: el monto mínimo asegurado será de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) y una franquicia anual de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 94.810), debiendo incluirse al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como coasegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha del comienzo del armado, duración de la muestra y posterior desarme. El expositor debe presentar póliza completa TRES (3) días antes del comienzo del armado, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros. Las pólizas contratadas deben contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”. Todo objeto, contenido y/o cualquier elemento que ingrese en el predio debe estar asegurado por el expositor de acuerdo al valor de reposición de dicho activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario respectivo la contratación del mencionado seguro, el que debe incluir la renuncia de repetición contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, el expositor se obliga a mantener indemne al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a cualquiera de sus dependencias, por todo reclamo que pudiera ocasionarle por la pérdida, incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, como así también por el daño de los bienes ingresados por el expositor. Se deja expresa constancia que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias, no se responsabiliza bajo ninguna circunstancia por el daño emergente sobre los bienes del expositor ni el lucro cesante, a causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios y/o fuerza mayor”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el artículo 13 al ANEXO A del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N° 5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:

“El organizador debe contemplar un servicio de limpieza acorde a las necesidades del evento, teniendo en cuenta personal afectado en cantidad suficiente para la intervención a realizar y personal suficiente para la limpieza de los sectores gastronómicos debidamente individualizados y diferenciados por sector”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 10 del ANEXO B del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N° 5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:

“Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad. El participante gastronómico debe ajustarse a lo normado en el Reglamento General en cuanto a las normas establecidas para Seguridad y Vigilancia y normas de seguridad en general. Cada puesto gastronómico debe contar con un botiquín de primeros auxilios, de manera de atender heridas menores que pudiera sufrir el personal. Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deben instalar dentro de su área de funcionamiento matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la superficie del puesto gastronómico, se dispondrá de 1 matafuego de 5Kg por cada 25 m2 y matafuego clase K para el uso de freidoras. Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de las normativas. Cada participante gastronómico debe poseer personal instruido para el uso correcto y eficiente de todos los elementos de seguridad obligatorios existentes en el espacio asignado”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 19 al ANEXO B del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N° 5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:

“Entrega de viandas dentro del Parque. Todo expositor que provea viandas dentro del Parque para sus equipos de trabajo o visitantes a la muestra debe tener en cuenta los siguientes requisitos: a) deberá presentar la documentación respaldatoria correspondiente con las buenas prácticas de manufacturas especificadas en el Código Alimentario Argentino conforme Ley N° 18.284; b) el transporte de las viandas deberá realizarse con equipo adecuado a los fines de garantizar la cadena de frío e higiene; c) todos los alimentos que ingresen al Parque serán controlados por el equipo de bromatología del organismo desconcentrado “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, debiendo contener rótulo correspondiente con fecha de elaboración, fecha de vencimiento e información nutricional del producto, con certificación del bromatólogo a cargo del organismo/expositor”.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, para su publicación en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Oportunamente, archívese. — Alejandra Gabriela Cuevas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/04/2018 N° 23607/18 v. 12/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA EXPOSITORES PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”

El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE abrirá nuevamente sus puertas para su Edición 2018.

Así, la intención es convocar por este medio a toda la ciudadanía para que pueda apreciarlo como un espacio posible para exponer, mostrar y generar acciones y/o encuentros inherentes a su actividad.

Desde el Parque Tecnópolis se pretende constituir una gran plataforma donde la sociedad toda pueda llevar adelante sus proyectos, acciones, exhibiciones, espectáculos, muestras, charlas, congresos, eventos deportivos y jornadas que enaltezcan los ejes temáticos de la ciencia, el arte y la tecnología, llevándolos a su máxima expresión, generando así un acervo único que reúna las principales tendencias, creaciones e innovación.

En razón de ello, se convoca a todos los actores sociales, públicos y privados, nacionales y extranjeros que se encuentren comprometidos con la difusión de la cultura científico-tecnológica, la innovación y el desarrollo industrial, a presentar propuestas relacionadas con la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, dentro del marco plural y federal que debe presidir toda convocatoria pública.

Su participación en el Parque Tecnópolis les permitirá exhibir los adelantos en el desarrollo de sus productos al público visitante.

Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la calle Juan Bautista de La Salle N° 4.341, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta el 1° de junio de 2018.

Las mismas serán evaluadas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y el organismo desconcentrado PARQUE TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA, CULTURA Y ARTE, ambas dependientes del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

IF-2018-09942571-APN-DGTAYL#SFM


ANEXO

CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA PRESTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”

Se comunica que el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNÓLOGÍA, CULTURA y ARTE abrirá próximamente sus puertas para el ciclo 2018.

El propósito del citado Parque Tecnópolis es concentrar en un acervo único las principales tendencias, creaciones e innovaciones relativas a la ciencia, arte, cultura y tecnología, a través de distintos proyectos, exhibiciones, espectáculos, charlas, eventos deportivos, etc.

En este contexto, la presente Convocatoria pretende garantizar la pluralidad de participantes en un marco de transparencia e igualdad de oportunidades para los diferentes actores, procurando un beneficio a toda la comunidad.

Así, se invita a todos aquellos que tengan interés en colaborar con el desarrollo de las tareas del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE a través de la provisión de bienes y/o servicios de provecho tangible para el mismo, permitiéndoles la publicidad, promoción y cartelería de su empresa, a través del personal propio, en espacios y períodos determinados por el organismo desconcentrado PARQUE TECONOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA, CULTURA Y ARTE del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, o por quien eventualmente se determine, en función de las necesidades del mencionado Parque.

Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la calle Juan Bautista de La Salle N° 4341, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta el 1° de junio de 2018.

Se deja constancia de que la circunstancia de exhibir y publicitar en virtud de la presente medida, no implicará el derecho a un stand ni la calidad de “Expositor” establecida en el ANEXO III de la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.

Los derechos y obligaciones de los prestadores en relación a la provisión de los bienes y/o servicios, se regirán por lo estipulado en los contratos que oportunamente se suscriban.

IF-2018-09943277-APN-DGTAYL#SFM



TARIFARIO

1.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR EL USO PRECARIO DEL ESPACIO:

a) Superficie cubierta: PESOS TREINTA Y CINCO ($35,00.-) por metro cuadrado.

b) Superficie descubierta: PESOS QUINCE ($15,00.-) por metro cuadrado.

Condiciones: este precio incluye estacionamiento sin cargo.

Los días para el armado o desarme se abonarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor precedentemente establecido.

A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de montaje y desmontaje) y teniendo en cuenta el uso del mismo espacio contratado, el canon disminuirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada día extra de duración.

2.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS - MICROESTADIO:

a) Asistencia inferior o igual a TRES MIL (3.000,00.-) personas: PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($122.000,00.-)

b) Asistencia mayor a TRES MIL (3.000,00.-) y hasta CINCO MIL (5.000,00.-) personas: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($183.500,00.-)

c) Asistencia mayor a CINCO MIL (5.000,00.-) y hasta OCHO MIL (8.000,00.-) personas: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($299.500,00.-)

d) Asistencia mayor a OCHO MIL (8.000,00.-) y hasta DIEZ MIL (10.000,00.-) personas: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($354.000,00.-)

Condiciones: este precio incluye estacionamiento sin cargo.

Se contempla en el valor total del Canon locativo hasta DOS (2) días sin cargo que podrán usarse en el montaje y/o desmontaje. En caso de requerirse días adicionales, los mismos se cobraran al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor precedentemente establecido en los puntos a), b), c) y d) según se consigne en el contrato.

A partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento deportivo que se realice de manera consecutiva, durante el mismo día y en el mismo espacio, el canon disminuirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%), siendo aplicable dicho porcentaje a partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento deportivo inclusive y a los restantes que se realicen durante el mismo día y en el mismo espacio.

3.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO - NAVE DE LA CIENCIA:

El valor por día del espacio denominado NAVE DE LA CIENCIA es de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($138.000,00)

Se contempla en el valor total del Canon Locativo UN (1) día sin cargo que podrá ser utilizado para el montaje y/o desmontaje.

En caso de requerirse días adicionales para tales fines se establecerá el canon correspondiente en el Contrato que oportunamente se suscriba.

Condiciones: este precio incluye luces, sonido, pantalla de video ya instalados y estacionamiento libre y gratuito.

4.- VALOR DEL CANON LOCATIVO POR JORNADA DE FILMACIÓN Y/O PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA:

A) En espacios cubiertos: PESOS CINCO ($5,00) por metro cuadrado.

B) En espacios exteriores: Se fija en la suma global de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) por espacio.

Se entiende por espacios exteriores las calles y los estacionamientos del Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.

C) En espacios cubiertos por césped: se fija en la suma global de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500,00.-).

La jornada de filmación no podrá exceder de SIETE (7) horas.

La jornada debe realizarse dentro de los horarios comprendidos entre las 8.00 y 22.00 hs.

En caso de solicitar un horario diferente, el valor del canon incrementará un TREINTA POR CIENTO (30%).

En los casos de los precedentes apartados A), B) y C) se adicionará al total del canon instrumentado a través del correspondiente convenio entre las partes, un arancel de ingreso al Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que será de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00.-).

Condiciones: este precio incluye estacionamiento sin cargo.

EXCEPCIÓN:

El valor por Jornada de filmación y/o producción en el espacio NAVE DE LA CIENCIA será del 30% de lo estipulado en el punto 3, incluye luces, sonido, pantalla de video y estacionamiento libre y gratuito El uso de los diferentes espacios del Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, con motivo de filmaciones y/o producciones fotográficas y/o compañías publicitarias y/o producciones televisivas y/o video clips y/o videos de internet, largometrajes, cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de carácter educativo, que requieran las Universidades Públicas y/o Fundaciones y/o Asociaciones sin fines de lucro estarán exentas del pago de arancel alguno.

ENERGIA:

Teniendo en cuenta en incremento de consumo que el alquiler de los diferentes espacios infiere, el consumo diario de energía eléctrica, por día de evento se tarifará de la siguiente manera:

a) Ferial 8400 y Microestadio: PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) por espacio

b) Ferial 2400, Foyer Araucaria, Auditorio Cultura, Nave de la Ciencia y Salas 525: PESOSO CINCO MIL ($5.000,00) por espacio.

c) Constituyentes y Zufriategui: PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) por espacio.

d) Módulos gastronómicos y/o instalación de Foodtruck: PESOS DOSCIENTOS ($200) cada uno.

e) Utilización de las pantallas y chupetes del parque para privados.

- PANTALLA LED ARCO: $ 4000 (pesos cuatro mil) por día de evento.

- PANTALLA DE LED EN TORRES: cada una $ 2000 (pesos dos mil) por día de evento.

- CHUPETES BACKLINE: cada uno $1000 por día de evento.

Aclaración: La asignación de los chupetes y las pantallas led, dependerá de la disponibilidad con la que cuente el parque y de la autorización de la Titular del mismo.

5.- VALOR DEL ESTUDIO DE GRABACION “CIAM”:

I) HORA DE GRABACION: es de Pesos Seiscientos ($600,00.-).

II) HORA DE MEZCLA: es de Pesos Seiscientos ($600,00.-).

III) HORA DE MASTERING: es de Pesos Seiscientos ($600,00.-).

Condiciones: este precio incluye técnico de sonido y energía eléctrica, la jornada tendrá un máximo de 8 horas diarias.

6. ANTICIPO:

Una vez confirmado el valor total del canon locativo por parte de la Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE ésta tendrá la facultad de efectuar la reserva de las fechas y de los espacios del Parque.

El interesado contará con un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas o aquel que la Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE determine a tal efecto en cada caso particular, para proceder a la suscripción del contrato pertinente y abonar el anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) en carácter de reserva del monto total del canon establecido, al momento de la firma del contrato.

El SETENTA POR CIENTO (70%) restante deberá ser abonado en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de suscripción del contrato, o en el caso de no contar con dicho plazo se deberá abonar antes del ingreso a los espacios, o en el plazo que la Titular del PARQUE TECNOPOLIS determine a tal efecto en cada caso particular.

El incumplimiento de lo que antecede otorgará a la Titular del PARQUE TECNOPOLIS, facultad de prescindir de la entrega del espacio en la fecha acordada, perdiendo así el interesado el anticipo abonado.

La Titular del PARQUE TECNOPOLIS se reserva la potestad de exceptuar el pago de anticipo a quien estime corresponder por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

7.- DEPÓSITO EN GARANTÍA:

En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el contrato que se suscriba oportunamente, la Titular del PARQUE TECNÓPOLIS, exigirá al expositor un depósito en garantía por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, el cual podrá ser ejecutado en caso de falta de cuidado y conservación del espacio en las condiciones en las que fuera entregado o de cualquier uso que la Titular del PARQUE TECNOPOLIS estime contrario al objeto de la contratación. Ello deberá constar en cada contrato que se suscriba en el marco de la presente Disposición.

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