DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1/2018
Medios de pago. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO la Resolución S.L. y T. N° 109 del 26 de Noviembre de 2015 y sus modificatorias
CONSIDERANDO
Que la citada Resolución y sus modificatorias, que se encuentran en plena vigencia, establecen el cuadro tarifario para los servicios que presta el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que a la fecha se aceptan pagos en efectivo de trámites que se efectúan en forma presencial hasta la suma de $ 1.000.- tanto de las distintas publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial de la República Argentina como por los servicios que se prestan a los usuarios.-
Que a la fecha existen diversos medios de pago habilitados que reemplazan el uso de dinero en efectivo y que a los fines de una mejor atención y agilización de dichas prestaciones se hace necesario canalizar el cobro de las mismas a través de dichos medios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 3 de abril de 2018 no se aceptarán pagos en dinero efectivo por cualquier tipo de publicación o servicios prestados por el Boletín Oficial de la República Argentina pudiendo abonarse los mismos a través de los medios de pago habilitados al efecto.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. — Ricardo Agustin Sarinelli.
Disposición 1/2018
Medios de pago. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO la Resolución S.L. y T. N° 109 del 26 de Noviembre de 2015 y sus modificatorias
CONSIDERANDO
Que la citada Resolución y sus modificatorias, que se encuentran en plena vigencia, establecen el cuadro tarifario para los servicios que presta el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que a la fecha se aceptan pagos en efectivo de trámites que se efectúan en forma presencial hasta la suma de $ 1.000.- tanto de las distintas publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial de la República Argentina como por los servicios que se prestan a los usuarios.-
Que a la fecha existen diversos medios de pago habilitados que reemplazan el uso de dinero en efectivo y que a los fines de una mejor atención y agilización de dichas prestaciones se hace necesario canalizar el cobro de las mismas a través de dichos medios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 3 de abril de 2018 no se aceptarán pagos en dinero efectivo por cualquier tipo de publicación o servicios prestados por el Boletín Oficial de la República Argentina pudiendo abonarse los mismos a través de los medios de pago habilitados al efecto.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. — Ricardo Agustin Sarinelli.
e. 28/03/2018 N° 20503/18 v. 28/03/2018