MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 1/2015
Bs. As., 22/06/2015
VISTO la Disposición Técnico Registral N° 5/14 del 12 de diciembre de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Disposición Técnico Registral se puso en marcha el denominado “Sistema de Publicidad En Línea” (SIPEL) mediante el cual, los usuarios registrados a tal fin, pueden efectuar solicitudes de publicidad registral vía informática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo, todo ello a través de la página web de este Registro <www.dnrpi.jus.gov.ar>.
Que, en principio, el “SIPEL” fue implementado para las solicitudes de informes N° 3 que efectúan aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto N° 2080/80 —T.O. Dec. N° 466/99— reglamentario de la Ley N° 17.801, previéndose su extensión a otros servicios de publicidad registral brindados por este Registro.
Que, en tal sentido, por la presente se hace extensivo el “SIPEL” a las Solicitudes de Informes N° 2, mediante las cuales, aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del mencionado Decreto Reglamentario, podrán consultar, vía informática, las inhibiciones generales de bienes y/o cesiones de acciones y derechos hereditarios anotadas a nombre de una persona humana o jurídica en el Registro de Anotaciones Personales.
Que, a tal fin, con relación a los términos y condiciones para el uso del “SIPEL”, se remite a lo manifestado en la Disposición Técnico Registral N° 5/14.
Que, atento lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnico Registral.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley;
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática, en los términos de la DTR N° 5/14, para las Solicitudes de Informes N° 2.
ARTICULO 2° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 25 de junio de 2015.
ARTICULO 3° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTICULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 1/2015
Bs. As., 22/06/2015
VISTO la Disposición Técnico Registral N° 5/14 del 12 de diciembre de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Disposición Técnico Registral se puso en marcha el denominado “Sistema de Publicidad En Línea” (SIPEL) mediante el cual, los usuarios registrados a tal fin, pueden efectuar solicitudes de publicidad registral vía informática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo, todo ello a través de la página web de este Registro <www.dnrpi.jus.gov.ar>.
Que, en principio, el “SIPEL” fue implementado para las solicitudes de informes N° 3 que efectúan aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto N° 2080/80 —T.O. Dec. N° 466/99— reglamentario de la Ley N° 17.801, previéndose su extensión a otros servicios de publicidad registral brindados por este Registro.
Que, en tal sentido, por la presente se hace extensivo el “SIPEL” a las Solicitudes de Informes N° 2, mediante las cuales, aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del mencionado Decreto Reglamentario, podrán consultar, vía informática, las inhibiciones generales de bienes y/o cesiones de acciones y derechos hereditarios anotadas a nombre de una persona humana o jurídica en el Registro de Anotaciones Personales.
Que, a tal fin, con relación a los términos y condiciones para el uso del “SIPEL”, se remite a lo manifestado en la Disposición Técnico Registral N° 5/14.
Que, atento lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnico Registral.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley;
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática, en los términos de la DTR N° 5/14, para las Solicitudes de Informes N° 2.
ARTICULO 2° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 25 de junio de 2015.
ARTICULO 3° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTICULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/06/2015 N° 113986/15 v. 29/06/2015