MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral Nº 1/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTA la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, de esta Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición estableció el tratamiento que se le ha de conferir a los documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación, regulados a nivel nacional por la Ley 21.499, teniendo en cuenta el especial alcance de dicha medida cautelar en este tipo de procesos, toda vez que, desde su anotación en este Registro, ella torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación (conf. artículo 24, Ley 21.499).
Que, mientras la Ley 21.499 regula el procedimiento a seguir en las expropiaciones decretadas a nivel nacional, la Ley 238 L.C.A.B.A. lo hace respecto a las expropiaciones decretadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en este último caso, la anotación de litis también torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación, desde su toma de razón en este Registro (conf. artículo 14, inciso b, Ley 238 L.C.A.B.A.).
Que, por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que en ambos regímenes la anotación de litis posee un alcance especial, es necesario hacer extensivo el tratamiento previsto por la DTR 9/77 a los casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis en el marco de los procesos de expropiación regulados, a nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley 238 L.C.A.B.A.
Que, en el mismo sentido, resulta conveniente se consigne, por los efectos que la anotación de litis genera sobre el bien, no solo en el rubro 1 de la solicitud de inscripción y en el asiento que se practique, sino, además, en la nota de inscripción prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801, el carácter especial de la medida.
Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 inciso a) del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999),
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, en el sentido que, deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 21.499” en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.
ARTICULO 2° — Se extiende la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, a aquellos casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación regulados por la Ley 238 L.C.A.B.A.
ARTICULO 3° — En los casos de las anotaciones de litis dispuestas en los procesos de expropiación de la Ley 238 L.C.A.B.A., deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 238 (L.C.A.B.A.)” en el Rubro 1 de la solicitud de anotación, en el asiento registral que se practique y, asimismo, en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.
ARTICULO 4° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de la Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y de Publicidad Indiciaria, y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral Nº 1/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTA la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, de esta Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición estableció el tratamiento que se le ha de conferir a los documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación, regulados a nivel nacional por la Ley 21.499, teniendo en cuenta el especial alcance de dicha medida cautelar en este tipo de procesos, toda vez que, desde su anotación en este Registro, ella torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación (conf. artículo 24, Ley 21.499).
Que, mientras la Ley 21.499 regula el procedimiento a seguir en las expropiaciones decretadas a nivel nacional, la Ley 238 L.C.A.B.A. lo hace respecto a las expropiaciones decretadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en este último caso, la anotación de litis también torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación, desde su toma de razón en este Registro (conf. artículo 14, inciso b, Ley 238 L.C.A.B.A.).
Que, por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que en ambos regímenes la anotación de litis posee un alcance especial, es necesario hacer extensivo el tratamiento previsto por la DTR 9/77 a los casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis en el marco de los procesos de expropiación regulados, a nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley 238 L.C.A.B.A.
Que, en el mismo sentido, resulta conveniente se consigne, por los efectos que la anotación de litis genera sobre el bien, no solo en el rubro 1 de la solicitud de inscripción y en el asiento que se practique, sino, además, en la nota de inscripción prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801, el carácter especial de la medida.
Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 inciso a) del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999),
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, en el sentido que, deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 21.499” en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.
ARTICULO 2° — Se extiende la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, a aquellos casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación regulados por la Ley 238 L.C.A.B.A.
ARTICULO 3° — En los casos de las anotaciones de litis dispuestas en los procesos de expropiación de la Ley 238 L.C.A.B.A., deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 238 (L.C.A.B.A.)” en el Rubro 1 de la solicitud de anotación, en el asiento registral que se practique y, asimismo, en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.
ARTICULO 4° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de la Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y de Publicidad Indiciaria, y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/01/2013 N° 4458/13 v. 29/01/2013