REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 1/2008
Determínanse los plazos de conservación en archivo para la documentación contenida en soporte papel.
Bs. As., 18/3/2008
VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 24 de febrero de 1970 y el artículo 170 del decreto ley 2080/80 t.o. por decreto 466/99, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de Ia abrogación legislativa y Ia modificación de los medios técnicos de respaldo introducidas a través de Ia informatización del Libro Diario y de Ia digitalización por imágenes de las solicitudes de inscripción entre otras, resulta necesario establecer nuevos plazos de conservación de Ia documentación contenida en soporte papel.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los plazos de conservación en archivo de Ia documentación contenida en soporte papel son los siguientes:
A.- Planillas de labor diaria de Ia Relatoría Externa durante un (1) año y hasta que se implemente el sistema electrónico de la labor.
B.- Copias de seguridad de formularios de publicidad hasta seis (6) meses.
C.- Edición Libro Diario hasta un (1) año.
D.- Minutas de Inscripción —una vez efectuada su digitalización por imágenes— hasta seis (6) meses.
Art. 2º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de Ia Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los Fondos de la Ley 17.050. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto eI Departamento Técnico, Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.