Dirección Nacional de Gestión Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS
Disposición 1/2004
Dispónese que, se afecta por un determinado factor la Cantidad Total de Residuos Peligrosos en la fórmula establecida en la Resolución N° 599/2001-SDSPA a efectos de la liquidación de la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051, para adecuar el cálculo de masa seca en tanto se trate de la categoría de residuos peligrosos Y48.
Bs. As., 25/2/2004
VISTO el Expediente N° 70-1007/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 del 15 de mayo de 2001, y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 897 del 23 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la fórmula de cálculo de la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051, establecida en el artículo 2° de la Resolución S.D.S. y P.A. N° 599/2001 incluye, como uno de sus factores, la Cantidad Total de Residuos Peligrosos (CTRP), entendiéndose por tal, la cantidad de masa seca de residuos peligrosos generados por año calendario.
Que, en orden a la mejor aplicación de la ley y su régimen complementario en cuanto hace a la tasa ambiental del caso, como así mismo lo dispuesto por la Resolución S.A. y D.S. N° 897/02, corresponde uniformar parámetros de medición en cuanto a la masa seca, ya que se pueden suscitar divergencias en su interpretación o dar lugar a criterios contrapuestos.
Que ello es particularmente así con relación a la categoría de residuos peligrosos: Y48, cuando estuvieren contaminados con residuos peligrosos: Y6 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados-PCB-, trifenilos policlorados-PCT- o bifenilos polibromados- PBB-), Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación, o cualquier otro tratamiento).
Que en los casos en que sea necesario uniformar parámetros de medición, de oficio o a petición de parte interesada, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE puede dictar una disposición técnica especial estableciendo lo atinente a la determinación de la masa seca (Resolución SDSyPA N° 599/2001, artículo 2°, inciso c, último párrafo).
Que se ha dado a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición en virtud de lo establecido en el artículo 2°, inciso c), último párrafo, de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 del 15 de mayo de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° — Se afecta por un factor =0,01 la Cantidad Total de Residuos Peligrosos (CTRP) en la fórmula establecida en la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001 para la liquidación de la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051, para adecuar el cálculo de la masa seca en tanto se trate de la categoría de residuos peligrosos Y48 cuando estuvieren contaminados con residuos peligrosos: Y6 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados- PCB-, trifenilos policlorados-PCT- o bifenilos polibromados-PBB-), Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación, o cualquier otro tratamiento).
Para la determinación de la Cantidad Total de Residuos Peligrosos (CTRP) generados anualmente se debe considerar el producto del pertinente promedio mensual por los DOCE (12) meses del año correspondiente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Craviotto.
(Nota Infoleg: por Resolución N° 926/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 17/10/2005 se aclara que la presente Disposición así como la Resolución N° 599/2001 SDSyPA y la Disposición N° 1/2001 DNOA, mantendrán su vigencia para la Tasa Ambiental Anual 2004 y las anteriores vencidas pero no obladas por los administrados)