Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS


Instituto Nacional de Estadística y Censos

SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

Disposición 1/91

Modificación de la Disposición 3/88.

Bs. As., 21/1/91

VISTO el expediente Nº 05536/87 Cde. 1 del Registro de la SECRETARIA DE PLANIFICACION, y

CONSIDERANDO:

Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.

Que en la Disposición Nº 003 del 3 de febrero de 1988 se establecen los códigos de unidades políticas a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

Que de acuerdo al artículo 4º de la disposición mencionada, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS está facultado para actualizar los códigos anualmente, o en forma inmediata, cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.

Que la Ley Nº 17.662 artículo 5º y el Decreto Nº 3110/70 artículo 2º, establecen, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el Sistema.

Que los Directores Provinciales de Estadística fueron consultados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS acerca de las modificaciones que deberían introducirse al código vigente.

Que atento el contenido de sus respuestas, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición Nº 003/88.

Que en consecuencia corresponde que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS proceda a la modificación de los códigos numéricos y alfabéticos que se fijaron por la Disposición Nº 003/88.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete según lo establecido por el Decreto Nº 1705/84 y Resolución S.G. Nº 309/87..

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPONE:

Artículo 1º – Se modifican los Anexos III y IV de la Disposición Nº 003/88 en lo que hace a las divisiones político-administrativas de las Provincias de Buenos Aires, Jujuy y La Rioja, que se señalan en el artículo siguiente.

Art. 2º – Se corrige, en la provincia de Buenos Aires, en el Anexo III, donde dice '(014) Adolfo González Chaves', debe decir '(014) Adolfo Gonzáles Chaves' y en el Anexo IV, donde dice '(AC) Adolfo González Chaves', debe decir '(AC) Adolfo Gonzáles Chaves'.

Art. 3º – Se corrige, en la provincia de Jujuy, en el Anexo III, donde dice '(021) General Manuel Belgrano', debe decir '(021) Dr. Manuel Belgrano', y en el Anexo IV, donde dice '(GB) General Manuel Belgrano', debe decir '(GB) Dr. Manuel Belgrano'.

Art. 4º – Se corrige, en la provincia de La Rioja, en el Anexo III, donde dice '(098) General Sarmiento', debe decir '(098) Vinchina', y en el Anexo IV, donde dice '(GR) General Sarmiento', debe decir '(GR) Vinchina'.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor W. Valle.

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