Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 96/2019

DI-2019-96-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO los Expedientes N° 1-2002-25674/15-6 del ex Ministerio de Salud y el EX-2019-69-039430-APN-DNCH#MSYDS, y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 199 de fecha 25 de febrero de 2011; Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho Sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que por Resolución Nº 199/2011 se aprobó el Listado de Especialidades de Licenciados en Enfermería.

Que la especialidad ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS no está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD (Resolución N° 199/2011).

Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva fue incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.

b. Garantizar rotaciones externas que permitan ampliar la experiencia de formación de los residentes con otras patologías y atender pacientes de distinta situación socioeconómica y cultural; aumentar el tiempo de rotación por la Unidad de Cuidados Intensivos e incluir rotación por el Servicio de Emergencias, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

c. Fortalecer las actividades de integración teórico-práctica dentro del espacio de la Residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica, según Estándares Nacionales de Acreditación.

d. Implementar un registro sistemático de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación.

e. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de Enfermería en Cuidados Críticos del Adulto. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

f. Fortalecer el proceso de aprendizaje en investigación, mediante la participación de los residentes en la elaboración de trabajos de investigación protocolizados.

g. Optimizar las condiciones de estancia destinados a los residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación.

ARTÍCULO 3º.- La Residencia de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 25/10/2019 N° 81338/19 v. 25/10/2019
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