Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 9/2021

DI-2021-9-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59760418- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de la citada ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 establece que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° del Decreto N° 800/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...).”.

Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...).”.

Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una Convocatoria destinada a las EMPRESAS productoras de bienes fundidos y/o forjados, cuya Actividad principal o secundaria registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según Nomenclador de Actividades Económicas: 243100 y/o 243200, que provean como mínimo a algunos de los siguientes sectores estratégicos: Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería (metalífera y litio), Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud, Nuclear, o Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad, por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, productoras de bienes fundidos y/o forjados, cuya Actividad principal o secundaria registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según Nomenclador de Actividades Económicas: 243100 y/o 243200, que provean como mínimo a algunos de los siguientes sectores estratégicos: Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería (metalífera y litio),Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud, Nuclear, y/o Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad; a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021 – Sector Fundición y Forja”, aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las presentaciones realizadas por empresas no registradas bajo alguna de las actividades principales o secundarias referidas en el Artículo 1° de la presente medida serán rechazadas in limine.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021 - Sector Fundición y Forja” que regirán la Convocatoria formalizada en el Artículo 1° de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las que, como Anexo IF-2021-84382233-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente disposición se extiende hasta el día 15 de octubre de 2021 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 5°.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de la convocatoria aprobada por la presente son: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), y Partida 556 - Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2021 N° 69504/21 v. 22/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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